martes, 3 de noviembre de 2015

REGLAMENTO SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS Y LEASING INMOBILIARIO

Le informamos sobre el contenido de esta nueva normativa a continuación:

Finalmente, hoy se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N°1177 que establece medidas que modifican las condiciones de alquiler y establece nuevos mecanismos como el alquiler-venta y el leasing inmobiliario.

El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y por un plazo determinado.

Los contratos que suscriban ambas partes sin un plazo estipulado expresamente tendrán una vigencia de un año. Los contratos de alquiler deberán ser inscritos obligatoriamente en el Registro de Arrendamiento para Vivienda.

Según el decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, el plazo de estos contratos será el que acuerden las partes pero en caso que falte estipulación expresa el plazo se entenderá que es de un año, contado desde la certificación notarias de las firmas de ambas partes.

El contrato se celebrará por escrito, únicamente con el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA) establecido en el reglamento, el cual debe contar con la certificación de las firmas por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser inscrito obligatoriamente inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), que será administrado por el Fondo Mivivienda.

A voluntad de ambas partes, dicho contrato podrá ser inscrito en el Registro de Predios de la Sunarp.

En el caso de prórrogas de los contratos antes de su vencimiento, las partes deberán suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del formulario anterior.

CONTRATOS SE ROMPERÁN SI INQUILINO NO PAGA DOS MESES SEGUIDOS

También quedará anulado el contrato cuando los arrendatarios dejen de pagar otros conceptos complementarios por seis meses consecutivos, según reglamento del Decreto Legislativo N° 1177.

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton Von Hesse, afirmó que su cartera “está corriendo” para que, en un mes y medio, los peruanos puedan hacer uso de estos mecanismos. La idea es mejorar el acceso a la vivienda propia y proteger al propietario del mal inquilino.

“Estamos corriendo, hay que hacer la capacitación a los involucrados, el reglamento, la campaña de difusión… Estamos corriendo para que, en un mes y medio, este todo listo para que las personas puedan empezar a utilizar estos mecanismos”, expresó el titular del MVCS.

ALQUILER-VENTA

Las personas ahora podrán hacer un contrato de alquiler con opción a compra. Es decir, el inquilino y el propietario pueden establecer un plazo -por ejemplo, dos años- en que, su el inquilino cumple con sus obligaciones y muestra capacidad de pago, puede acceder a comprar la vivienda.

“Este mecanismos está hecho para que se desarrolle con empresas inmobiliarias o entre personas privadas… Si, al término del contrato, ejercito mi opción a compra, puedo acceder a un crédito y el banco me presta la plata para comprar la casa”, explicó el ministro.

En esta modalidad de alquiler-venta, el propietario no se puede echar para atrás, pero el inquilino sí.

LEASING INMOBILIARIO

Mediante el leasing inmobiliario, una persona que no cuente con ahorros para una cuota inicial podrá acceder a un primer financiamiento de una entidad financiero, por un monto y periodo de pago variable en cada caso.

Durante ese periodo de pago la entidad financiera será la propietaria del inmueble. Una vez culminado el periodo de pago del leasing, la persona podrá acceder a un crédito hipotecario para cancelar el resto del valor del bien.

Ya no se requerirá de cuota inicial, pues un monto equivalente ya habrá sido cancelado con el leasing.

ALQUILER

Este decreto legislativo regula el régimen de alquileres, ahora exceptuado de IGV, lo que bajará la cuota inicial en un 2% a 4%, según actores gremiales del sector.

Aquí, se priorizan también los derechos del propietario ante la falta de pago del inquilino. Por ejemplo, si alguien no paga por dos meses consecutivos, tiene que abandonar el inmueble. Los contratos son bancarizados y formalizados ante notario.

Fuente: Diario Gestión

Puede encontrar el texto de la norma en el siguiente link:http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1264951-1.html


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