jueves, 26 de noviembre de 2015

SE PROMULGA LEY CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGACIÓN DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD

El Ejecutivo promulgó hoy la ley N° 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

Según la publicación en el diario oficial El Peruano, se declara “nulo” el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ese despido se produce en cualquier momento del período de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.


LICENCIA POR MATERNIDAD

La ley también extiende la licencia por maternidad de las trabajadoras peruanas de los actuales 90 días hasta los 98 días. Con este régimen, se suman 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (hasta ahora era de 45 días en cada caso).

El periodo podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado. Así, por decisión de la trabajadora, los 98 días podrán ser acumulados hacia el periodo postnatal, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días.

Fuente: Diario Gestión.



jueves, 19 de noviembre de 2015

CONGRESO APROBÓ LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL



El congreso aprobó la esperada Ley de Protección Animal que contempla penas de cárcel para quienes maltraten a los animales.

El pleno del Congreso de la República aprobó el jueves 19 de noviembre por unanimidad la Ley de Protección Animal que, entre otros puntos, establece entre tres y cinco años de prisión para quienes maltraten a los animales

La ley fue aprobada con 90 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se contó con la presencia de diversas instituciones proanimalistas. Se trataba de un amplio proyecto que había sido debatido en la comisión de Justicia en diversas ocasiones y que quedó al voto.

El artículo 207A señala por ejemplo, que los actos de crueldad contra un animal doméstico son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres años, con 100 a 180 días multa. Si el animal muere la pena es de entre tres a cinco años de prisión con 150 a 300 días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Todos los animales protegidos

El congresista Yonhy Lescano sostuvo que esta ley, que esperará ahora para ser aprobada por el presidente de la República, reemplaza a la ley anterior “que tenía muchos defectos y no se podía reglamentar”.


“Ahora quien maltrata a un animal, mata a un animal o lo abandona, se hace pasible de un proceso penal por delito contra los animales”, dijo para RPP Noticias.


“Cuando uno escuche que alguien maltrata a un animalito tiene que denunciarlo, porque hasta hoy era una falta, pero ahora será un delito, y si uno calla estará encubriendo un delito que está sancionado por ley”.

Todos los animales –precisó- estarán protegidos, no solo los domésticos: “Todos los que están en la selva, en el mar también. Tampoco es correcto dejar a los animales en las calles”. Cabe señalar, que con esta ley también se están reglamentando los experimentos con los animales. 

Fuente: Diario RPP

 Les dejamos el link que contiene la ley para que puedas revisarla en su totalidad.
http://rpp.pe/politica/congreso/congreso-ley-de-protección-animal-noticia-915191




miércoles, 11 de noviembre de 2015

COMISIÓN DE ECONOMÍA APRUEBA QUE AFILIADOS A LAS AFP DISPONGAN DEL 95.5% DE SU FONDO A LOS 65 AÑOS


La Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen sin ningún voto en contra. El 4.5% restante del fondo serviría para mantener la cobertura de salud.

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un dictamen para que los afiliados de las AFP puedan disponer hasta el 95.5% de su fondo al cumplir los 65 años.

Según el congresista Carlos Bruce, esta es una alternativa más a las que ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral de los peruanos.

“Al cumplir los 65 años, una persona decidirá si retira el 95.5% de su fondo o el 50% o el 30%. Tendrá más libertad. Incluso puede decidir dejar su dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día”, afirmó a Gestion.pe.

Explicó que el otro 4.5% del fondo se utilizará para mantener la cobertura de salud de los jubilados, ya que es necesario por la edad que estas personas tienen.

En la votación de este dictamen, que agrupó un grupo de proyectos en la Comisión de Economía, no hubo ningún voto en contra. De los nueve asistentes a la reunión, siete votaron a favor y dos se abstuvieron.

En este punto, el presidente de la Comisión, Modesto Julca y el congresista Rubén Condori se abstuvieron, ya que la propuesta inicial establecía que el monto para el retiro sea menor o igual a S/. 26,145.

Este dictamen pasará al pleno del Congreso, donde deberá ser aprobado.

Fuente: Diario Gestión





martes, 3 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO Y A QUIENES SE PODRÁ APLICAR?

Hoy se publico la norma que regula el Teletrabajo, que permite laborar al trabajador sin necesidad de su presencia física en el centro de labores, a través de las TICs (Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones).

Con respecto a los equipos utilizados para establecer la comunicación y el trabajo estos deberán ser usados correctamente y bien conservados por el teletrabajador si son prestados por la empresa. Sin embargo, cuando los equipos son aportados por el empleado, la empresa deberá compensarlo, incluído los gastos de comunicación.

El empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador, sin afectar el vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo la asistencia al puesto de trabajo. 

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador del régimen privado. Tiene derecho a ser capacitados sobre los medios informáticos y de telecomunicaciones a emplear para el desempeño de sus labores. 

También al respeto de la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. A la protección de la maternidad y de lactancia de la teletrabajadora, a la seguridad y salud en el trabajo, y a la libertad sindical.

En cuanto a las obligaciones, se debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección, confidenciabilidad de los datos, seguridad y salud en el trabajo. 

También encontrarse disponible para las coordinaciones con el empleador, durante la jornda de trabajo, además guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador.

Esta nueva modalidad también plantea nuevas infracciones, por ejemplo, aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin consencimiento. Así también, como no cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador, o no cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

Dentro de 90 días hábiles de entrada en vigencia la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formulará las políticas públicas para el desarrollo del teletrabajo.

Fuente: RPP


REGLAMENTO SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS Y LEASING INMOBILIARIO

Le informamos sobre el contenido de esta nueva normativa a continuación:

Finalmente, hoy se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N°1177 que establece medidas que modifican las condiciones de alquiler y establece nuevos mecanismos como el alquiler-venta y el leasing inmobiliario.

El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y por un plazo determinado.

Los contratos que suscriban ambas partes sin un plazo estipulado expresamente tendrán una vigencia de un año. Los contratos de alquiler deberán ser inscritos obligatoriamente en el Registro de Arrendamiento para Vivienda.

Según el decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, el plazo de estos contratos será el que acuerden las partes pero en caso que falte estipulación expresa el plazo se entenderá que es de un año, contado desde la certificación notarias de las firmas de ambas partes.

El contrato se celebrará por escrito, únicamente con el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA) establecido en el reglamento, el cual debe contar con la certificación de las firmas por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser inscrito obligatoriamente inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), que será administrado por el Fondo Mivivienda.

A voluntad de ambas partes, dicho contrato podrá ser inscrito en el Registro de Predios de la Sunarp.

En el caso de prórrogas de los contratos antes de su vencimiento, las partes deberán suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del formulario anterior.

CONTRATOS SE ROMPERÁN SI INQUILINO NO PAGA DOS MESES SEGUIDOS

También quedará anulado el contrato cuando los arrendatarios dejen de pagar otros conceptos complementarios por seis meses consecutivos, según reglamento del Decreto Legislativo N° 1177.

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton Von Hesse, afirmó que su cartera “está corriendo” para que, en un mes y medio, los peruanos puedan hacer uso de estos mecanismos. La idea es mejorar el acceso a la vivienda propia y proteger al propietario del mal inquilino.

“Estamos corriendo, hay que hacer la capacitación a los involucrados, el reglamento, la campaña de difusión… Estamos corriendo para que, en un mes y medio, este todo listo para que las personas puedan empezar a utilizar estos mecanismos”, expresó el titular del MVCS.

ALQUILER-VENTA

Las personas ahora podrán hacer un contrato de alquiler con opción a compra. Es decir, el inquilino y el propietario pueden establecer un plazo -por ejemplo, dos años- en que, su el inquilino cumple con sus obligaciones y muestra capacidad de pago, puede acceder a comprar la vivienda.

“Este mecanismos está hecho para que se desarrolle con empresas inmobiliarias o entre personas privadas… Si, al término del contrato, ejercito mi opción a compra, puedo acceder a un crédito y el banco me presta la plata para comprar la casa”, explicó el ministro.

En esta modalidad de alquiler-venta, el propietario no se puede echar para atrás, pero el inquilino sí.

LEASING INMOBILIARIO

Mediante el leasing inmobiliario, una persona que no cuente con ahorros para una cuota inicial podrá acceder a un primer financiamiento de una entidad financiero, por un monto y periodo de pago variable en cada caso.

Durante ese periodo de pago la entidad financiera será la propietaria del inmueble. Una vez culminado el periodo de pago del leasing, la persona podrá acceder a un crédito hipotecario para cancelar el resto del valor del bien.

Ya no se requerirá de cuota inicial, pues un monto equivalente ya habrá sido cancelado con el leasing.

ALQUILER

Este decreto legislativo regula el régimen de alquileres, ahora exceptuado de IGV, lo que bajará la cuota inicial en un 2% a 4%, según actores gremiales del sector.

Aquí, se priorizan también los derechos del propietario ante la falta de pago del inquilino. Por ejemplo, si alguien no paga por dos meses consecutivos, tiene que abandonar el inmueble. Los contratos son bancarizados y formalizados ante notario.

Fuente: Diario Gestión

Puede encontrar el texto de la norma en el siguiente link:http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1264951-1.html