viernes, 23 de octubre de 2015

SE ESTABLECE QUE SERÁ NULO EL DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA

Otra buena noticia para las madres trabajadoras es que no solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.

Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto.


Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento.

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese.

También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

Fuente: Laley.pe


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