martes, 29 de diciembre de 2015

LAS 7 SENTENCIAS LABORALES MÁS IMPORTANTES DEL 2015


¿En qué sentido se pronunciaron tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial respecto de los casos laborales más polémicos durante este año? Conoce aquí nuestra selección especial.


1. El precedente Huatuco y la no reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso

Sin duda, la sentencia más importante del año en materia laboral fue la emitida por el Tribunal Constitucional sobre reposición en el Sector Público. A través del precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, el Colegiado estableció que solo accederán a este beneficio aquellos trabajadores despedidos que acrediten haber calificado para el puesto a través de un concurso público. La polémica sentencia, por otro lado, solo reconoció una indemnización a los exempleados que no hayan pasado por dicha evaluación.

Pese al carácter vinculante del llamado precedente Huatuco, distintas salas laborales se apartaron de este criterio. 


2. Inicio de labores sin contrato convierte relación laboral en una de plazo indeterminado

El no suscribir un contrato con un trabajador puede convertir la relación laboral en una de tiempo indeterminado y no puede ser subsanada por un contrato modal a plazo fijo. Este criterio fue fijado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N° 7647-2014-Tacna, al atender el caso de una ex trabajadora de EsSalud que firmó contrato modal a plazo fijo con su empleador pasados los dos meses de labores sin haber suscrito acuerdo alguno. 


3. Contratos laborales a plazo indeterminado pueden estar sujetos a cláusulas resolutorias

No solo los contratos modales, sino también los contratos de naturaleza indeterminada pueden contener cláusulas de extinción, siempre que se cumpla con determinados requisitos. Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 4936-2014-Callao, señalando que en el caso no se había vulnerado derechos fundamentales al despedir a trabajadores que habían suscrito contratos por tiempo indeterminado.


4. Trabajador despedido podrá cobrar doble indemnización: por daños y por despido arbitrario

Procederá la doble indemnización si es que el trabajador prueba de que su despido, además de arbitrario, fue producido de mala fe. En este caso, el empleador se verá forzado a abonar una reparación por los daños y perjuicios en contra del proyecto laboral de su extrabajador. Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema a través de la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima, en la que se declaró fundada la demanda presentada por un trabajador de confianza que fue despedido de forma injustificada por el nuevo empleador, pese a que este le había ofrecido mejores condiciones y estatus laboral para que abandone su anterior trabajo. 


5. No puede presumirse daño moral por despido

No solo basta con alegar la existencia de daño moral a causa de un despido para acceder a la indemnización. En estos casos, el trabajador deberá acreditar con pruebas directas o indirectas la ocurrencia de una gran aflicción adicional. Así lo sostuvo la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 139-2014-La Libertad sobre el caso de una persona cuyo cese laboral se produjo en la década del 90. 


6. Solo procederá despido si falta grave fue con dolo intencional

Para justificar un despido por falta grave bajo la causal de incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, el empleador deberá probar que el trabajador cometió dicha falta intencionalmente. De esta manera se pronunció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho en cumplimiento con lo establecido por el inciso “a” del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, rechazando lo concluido por instancias inferiores. 


7. Sueldo deberá aumentarse si horario de trabajo pasa a ser de ocho horas cuando antes la jornada era inferior


El súbito e inusual incremento de horas de labores dentro de un periodo especial sobre el que se acostumbra reducirlas puede justificar un aumento salarial. Esto procede aun cuando una jornada de 48 horas semanales ya se encuentre establecida para el resto del año. Así lo afirmó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N° 1810-2012-Callao, al fallar en favor de un trabajador que había cumplido un “horario de verano” impuesto por su empleador para luego aumentársele horas dentro de ese periodo especial y de manera imprevista.

Fuente:La Ley


ACADEMIA JURÍDICO EMPRESARIAL B&S

Nos complace comunicarles, que en un esfuerzo conjunto, el Estudio Beltran & Seminario ha constituido la ACADEMIA JURÍDICO EMPRESARIAL B&S, la cual iniciará sus actividades en el mes de Enero dictando los cursos de DERECHO LABORAL y E-COMMERCE PARA EMPRENDEDORES, a cargo de uno de los Socios principales del Estudio, el Dr. Eduardo Beltran.
Ya les estaremos brindando mas información sobre estos cursos. 
Que tengan un excelente día.


Se les deja el link del facebook de  la Academia.
https://www.facebook.com/academiabys/



miércoles, 23 de diciembre de 2015

DEFENSA DE SILVANA BUSCAGLIA "MI PATROCINADA AGREDIÓ, PERO AL CASCO"

Gracias por dejar en alto la profesión. Pobre casco agredido.


Buscan presentar recurso de nulidad contra sentencia de mujer que agredió a un efectivo de PNP. "Mi patrocinada perdió los papeles y en todos los extremos hizo valer su derecho de autodefensa", dice uno de los abogados.

La defensa de Silvana Bucagla Zapler quien agredió alefectivo policial Elías Quispe Carbajal en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sostuvo que la mujer agredió al casco del miembro de la PNP y no a la persona.

"Se ha visto las imágenes que agredió, pero al casco y el casco yo entiendo que no es parte de alguna forma (del Policía)", manifestó el magister Sandro Milla, miembro de Astrubal Abogados.


Además, el abogado informó que evalúan pedir la nulidad de la sentencia de 6 años y 8 meses de prisión por el delito contra la administración pública en las modalidades de violencia y resistencia a la autoridad y violencia contra un funcionario público.

"Estamos viendo la posibilidad de presentar la nulidad por la vulneración del derecho de nuestra patrocinada y podríamos decir inclusive también de una mala defensa, ha sido lamentable la sentencia de manera desproporcional", indicó.

Precisó que Silvana Buscaglia Zapler será trasladada entre las 3pm. y a las 4pm. del Juzgado de Turno Permanente del Callao a la carceleta del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).


"Desconocemos la defensa por qué no cuestionó de alguna forma en la misma audiencia, no solicitó de que no se lleve este proceso por el proceso inmediato que son 72 horas, debió de haberse llevado por el proceso ordinario, por el proceso común para que de esta manera tenga más posibilidades mi patrocinada y pueda demostrar su situación", dijo.

Sandro Milla señaló que existe un video donde se aprecia otra situación, "otra verdad", y donde no solo se ve el lado negativo de Silvana Buscaglia Zapler. Además aseguró que fue “víctima de tocamientos obscenos, sobre todo con las expresiones y las miradas”.

"No pretendemos que esto es justificable y en su momento oportuno haremos ver que mi patrocinada perdió los papeles y en todos los extremos hizo valer su derecho de autodefensa",manifestó.

Fuente: Diario Correo


viernes, 18 de diciembre de 2015

Derecho de la Moda?? Nueva especialidad??

La moda siempre ha sido, es y será parte de nuestra historia y de la evolución del ser humano, es una forma de expresión, de lo que se siente, una parte de nosotros que sirve para revelar nuestra personalidad y estado de ánimo. Así lo entendieron desde la época de Egipto, Grecia y Roma, pasando por los vestidos medioevales o de la revolución francesa hasta llegar a la diseñadora Coco Chanel, quien revolucionó el mundo de la moda con sus diferentes conceptos, tales como el uso del sastre y del Little Black Dress (LBD), pasando a la época contemporánea con la utilización de los pantalones palazos de los años 70’s o las hombreras de los 80’s, por citar algunos ejemplos.

A la fecha, la industria de la moda y el retail se ha convertido en uno de los sectores más dinámicos en el mundo, lo que representa varios trillones anualmente y en el Perú su crecimiento no es la excepción. Es más, con el surgimiento de los diseñadores de moda en la década de los noventas, impulsados por el hecho de que salíamos de la época del terrorismo y con la mejoría económica del país, se empezó a apostar primero abriendo un nuevo formato de centro comercial como el Jockey Plaza,seguido esto por la apertura del Centro Comercial Mega Plaza, que representó la inversión en una zona emergente y a partir del cual se obtuvo un éxito rotundo superando incluso las expectativas que se tenían puestas en aquel negocio. Gracias a la consolidación de estos proyectos, más centros comerciales se abrieron a nivel nacional atrayendo la inversión de marcas internacionales tales como Zara, Forever 21 y H&M, marcas que hace tan sólo unos años hubiera sido impensable encontrar aquí, pero… ¿Qué es Derecho de la Moda?

Se trata de una nueva especialización que brinda una asesoría legal integral a todas la personas jurídicas o naturales que forman parte del sector moda y retail, tales como diseñadores de moda, empresas textileras, fabricantes, importadores, exportadores, fotógrafos, modelos, distribuidores, proveedores, agencias de modelos y/o publicidad, personal shopper, titulares de marcas, centros comerciales y/o empresas mayoristas y minoristas, pero… ¿Qué es Moda?

Por Moda no sólo podemos entender la comercialización de ropa, sino también abarca un concepto más amplio que incluye calzado, joyas, perfumes, cosméticos, decoración, muebles y demás accesorios, tales como correas, carteras, lentes, entre otros.

Y ¿Qué es Retail?

La palabra retail o venta al detal (venta al detalle) se refiere a la venta de productos y/o servicios al público en locales comerciales. Se asocia al marketing, dado que se planifican actividades para generar consumo y, por lo tanto, la satisfacción de sus consumidores, actuando como un nexo entre el distribuidor y los clientes finales.

En ese sentido, el Derecho de la Moda atenderá a los retailers que comercializan Moda.

Cabe indicar que al principio algunos juristas pensaban que el Derecho de la Moda no era una nueva área, sino que era un análisis transversal de la utilización de las diferentes ramas del Derecho; a pesar de ello, es de destacar que en un inicio así también surgieron nuevas áreas del derecho enfocadas a una actividad específica, tales como las normas sobre energía y minas, electricidad o pesquera, las cuales se encuentran dirigidas atender las necesidades de un sector determinado.

Sin embargo, desde el año 2005 con la profesora Susan Scafidi en Nueva York, quien fue también mi docente, se ha desarrollado esta nueva área del derecho denominada “Fashion Law” o “Derecho de la Moda”. Susan Scafidi fue la primera abogada en dictar un curso especializado en Derecho de la Moda a nivel universitario y, gracias a ella, esta nueva área es considerada como un área autónoma e independiente. Rápidamente esta nueva especialización ha empezado a expandirse primero en Europa, teniendo como principales países exponentes a Inglaterra, Italia y España, y en Sudamérica se ha desarrollado principalmente en Brasil, Argentina, Chile y finalmente en Perú; es por ese motivo que Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados lanzó el jueves 13 de agosto pasado su nueva área de Derecho de la Moda y Retail, siendo la primera en su género en nuestro país.

Esta nueva área, está orientada a la asesoría legal integral en beneficio de:
a) Empresarios peruanos dedicados a la industria del retail y moda en el Perú y en el exterior;
b) Los nuevos diseñadores de moda o personas que quieran empezar su negocio en el sector retail o moda (start-ups) y;
c) Nuevos inversionistas extranjeros que decidan apostar por este sector en el Perú.

Esta nueva disciplina entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que les son propias y exclusivas, como la comprensión de las temporadas de las colecciones, de los procesos productivos, la expansión de conglomerados extranjeros o nacionales, los contratos de distribución, licencia o franquicia, la lucha contra la piratería o falsificaciones, las formas de apalancamiento para atraer a nuevos inversionistas y la contratación de las modelos. Asimismo, el Derecho de la Moda también está ligado a la protección del medio ambiente, la reducción del consumo de las emisión de carbono, el agua y la energía eléctrica (es una tendencia consumir marcas green o verdes, las cuales utilizan materias primas como el algodón orgánico o click here alpaca), el análisis del uso de las pieles de animales, de las piedras preciosas y sus métodos de obtención, la valorización de los intangibles, la importación y/o exportación de productos, entre otros.

Los abogados de derecho de la moda deben estar familiarizados con el entorno empresarial que sus clientes enfrentan para poder atenderlos dado que un contrato siempre va a ser un contrato, pero no es lo mismo que lo revise cualquier abogado a uno experto que sabe cómo va a reaccionar la otra parte, qué cláusulas se pueden negociar y cuáles no, y, sobre todo, cómo funciona cada una de las partes involucradas, en tanto cada una de ellas tiene un objetivo diferente y es que en el fondo los abogados ayudamos a nuestros clientes para que crezcan sus negocios.

Por lo anteriormente expuesto, esperamos que nuestras autoridades próximamente promulguen en el Perú una ley sobre la industria de la moda y el retail que regule todos los temas que le son propios al negocio para facilitar la inversión en este sector, así como lo han hecho con la construcción por citar un ejemplo, eso permitirá también a los abogados especializados en esta área brindarles una mejor y adecuada asesoría a sus clientes, dado que a la fecha esta industria se encuentra regulada en normas dispersas y, en muchos casos, sin que exista normatividad que se pueda aplicar para solucionar sus problemas.

Asimismo, la idea de su regulación no es restringirla sino, por el contrario, incentivar su desarrollo brindándole a los empresarios tanto nacionales como extranjeros relacionados a esta industria las seguridades necesarias para su inversión, como el ser más expeditivos con el otorgamiento de licencias, regular la celebración de contratos específicos como las franquicias o la contratación del personal y de las modelos, otorgar nuevas modalidades de financiamiento, proteger con más énfasis los derechos de autor y marcarios en este país, otorgar beneficios tributarios a quienes se dediquen a este sector, como podrían ser la devolución del IGV cuando adquieres productos de moda hechos en cuero por la industria nacional tal como se da en Argentina, o que se cree un distrito como el Garment District de Nueva York.

Finalmente, considero que el Derecho podría convertirse en un socio estratégico fundamental para el crecimiento de esta industria de la moda y retail, dado que serviría como herramienta para que este sector se impulse y cumpla con un rol protagónico no sólo a nivel nacional sino también internacional, porque el Derecho nunca pasará de Moda.


Fuente: Parthenon


lunes, 14 de diciembre de 2015

DESDE ESTE MARTES LA MONEDA DEL PERÚ SE LLAMARÁ SOL



La unidad monetaria nacional dejará de ser “Nuevo Sol”.

Desde este martes 15 de diciembre la moneda peruana será llamada "Sol" y ya no "Nuevo Sol", de acuerdo a la ley promulgada por el Poder Ejecutivo y cuyo propósito es agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.

La Ley N 30381, aprobada por el Congreso de la República el 20 de noviembre pasado, establece la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol.

La norma en mención señala que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”.

La Ley, publicada este lunes en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala y por el primer ministro, Pedro Cateriano.

Fuente: Diario RPP


viernes, 11 de diciembre de 2015

NUEVA LEY DEFINE ASI EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE A MENORES



Una cosa es el castigo excesivo e innecesario, que constituye abuso infantil y se rechaza tajantemente, y otra es el que va dentro de los parámetros correctivos de una crianza adecuada (vieja escuela). Una norma que no deja clara esta diferenciación, y que no tiene estudio ni sentido, para variar. Ya sabemos que futuro les espera a los niños sobreprotegidos, engreídos e intocables.


Norma deroga los artículos del Código Civil y el Código de Niños que permitía a padres corregir "moderadamente" a los menores


En el Día Universal de los Derechos Humanos, el pleno del Congreso aprobó esta tarde la ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

Con 75 votos a favor, ninguna en contra y una sola abstención, por parte del congresista Julio Rosas, el Parlamento aprobó la norma cuyo fin es garantizar y establecer un marco para evitar el castigo físico y psicológico en el hogar, escuela, comunidad, centros laborales, entre otros.

De acuerdo a la norma aprobada castigo físico es el “uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible”.

Mientras que castillo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador en ejercicio de las potestades de crianza o educación con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

En esa línea, el dictamen modifica el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil para eliminar la facultad de los padres (o quienes ejerzan la patria potestad) de corregir "moderadamente" a sus hijos. Asimismo, incorpora el derecho de los menores a recibir buen trato.

Cabe señalar que un 28,6 % de madres en el país asegura que utiliza golpes o castigos físicos para corregir a sus hijos, cifra que se reduce a 25.6 % cuando se trata de los padres, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – Endes 2014, un correctivo y un episodio de violencia no son lo mismo.


Fuente: Diario El Comercio



jueves, 10 de diciembre de 2015

MÁS DE DOS MILLONES DE PROCESOS QUEDARÁN SIN RESOLVER AL TERMINAR EL 2015

Es el resultado del exceso de formalidades que generan demoras innecesarias en los procesos judiciales, sumados a la poca voluntad de los jueces para resolver el fondo de las controversias. Un poco de practicidad y criterio no le vendría nada mal a nuestro Poder Judicial.


El reciente reporte "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas" revela que cada año el 61% de causas tramitadas ante el Poder Judicial quedan sin resolver. Asimismo, la carga procesal asciende a más de 3 millones de expedientes. ¿Qué otras cifras sobre carga y descarga procesal se presentan en dicho informe? Aquí se lo contamos.

Durante el 2014, ante el Poder Judicial se tramitó la exorbitante suma de 3'046,292 de expedientes. De estos, solo el 39% fueron resuelto. Este dato por sí solo revela la actual situación de la administración de justicia en el país. Pero hay más: 1'668,300 causas provenían de años anteriores sin que sus litigantes hayan obtenido una sentencia con calidad de cosa juzgada. Así lo reveló el informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas. Documento Preliminar 2014-2015", elaborado por el equipo periodístico de La Ley y el área legal de Gaceta Jurídica.

La investigación destaca cinco principales deficiencias en el sistema judicial nacional, siendo la sobrecarga procesal una de las más notorias. Como lo señalamos, durante el 2014 el Poder Judicial registró más de tres millones de expedientes, de los cuales pudo solo resolver 1’180,911, por lo tanto quedaron sin resolver 1'865,381 de causas, esto es, el 61%.

El informe también revela que, cada año, el Poder Judicial agrega 200, 000 nuevos expedientes sin resolver a su ya pesada sobrecarga procesal. A este paso, la institución iniciaría el 2019 con más de 2'600,000 de causas irresueltas.

Sobrecarga en la Corte Suprema

Las salas permanentes y transitorias de la Corte Suprema no escapan a estas cifras de sobrecarga procesal. Por ejemplo, durante el 2014 la carga de la Sala Penal Permanente ascendió a 6,174 expedientes, de los cuales 3,097 arrastraba de años anteriores y 3,077 fueron causas iniciadas durante el 2014. Para finales del 2014, la instancia no redujo considerablemente su carga, pues mantuvo 2,779 sin resolver, es decir, el 45% de causas quedaron sin resolver.

Por su parte, la Sala Penal Transitoria, durante el 2014, tuvo una carga procesal de 4,507 expedientes (1,379 de años anteriores y 3,128 nuevos casos). La productividad no fue la más óptima, dado que el 42% de la carga (1,881 expedientes) pasó al 2015 sin ser resuelta. 

Las salas constitucionales supremas tampoco tuvieron una alta productividad. La Sala Constitucional y Social Permanente registró una carga de 11,535 expedientes en el 2014, de los cuales 5,008 pertenecían al año anterior. Terminado el 2014, quedaron sin resolver 3,769 expedientes (el 33%). Por su parte, la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria tuvo una carga procesal de 9,043 expedientes, no pudiendo resolver durante ese año 1,913 causas (el 21%). Asimismo, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria acumuló una carga procesal de 5,996 expedientes, de los cuales no pudo resolver 666 (el 11%).

Un mejor panorama se presentó en las salas civiles supremas. En efecto, la Sala Civil Permanente registró el año pasado una carga de 2,091 expedientes, de los cuales resolvió el 98% (2,048 causas). La Sala Civil Transitoria, por su parte, tuvo una carga de 3,303 expedientes, logrando resolver 2,399 (el 73%), por lo que 904 expedientes quedaron irresueltos (el 27%).

Fuente: Diario La Ley


viernes, 4 de diciembre de 2015

CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD RETIRO DE FONDOS DE AFP A LOS 65 AÑOS



Con 66 parlamentarios presentes, el pleno perfora el Sistema Privado de Pensiones y da la opción a los afiliados de escoger entre una modalidad para recibir su pensión o retirar hasta el 95.5% de su fondo.

Al cumplir los 65 años los jubilados podrán decidir entre recibir su pensión, bajo alguna de las modalidades que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP), o retirar hasta el 95.5% de su fondo, sin acogerse a ninguna garantía del Estado.

Con 66 parlamentarios presentes, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad este proyecto de ley para dar más libertad a los afiliados a las AFP, con la mirada puesta en las próximas elecciones de abril del 2016.

Como se recuerda, el ministro de Economía Alonso Segura se ha mostrado en contra de esta alternativa que perfora el sistema de las AFP sin un debate técnico, por lo que el Ejecutivo podría observar la norma. No obstante, el Congreso podría ratificar su postura y promulgar la ley.

En tanto, la SBS y el gremio de AFP también se han manifestado en desacuerdo con la disponibilidad de hasta el 95.5% de los fondos, pues reduce al SPP a una alternativa de ahorro más y no cumplirá su fin  de garantizar una pensión.

Detalles
La norma también recoge los aportes de algunos parlamentarios durante el debate. Así, se dispone que el afiliado puede usar el 25% de su fondo como garantía para una primera vivienda y se da la opción del retiro del 50% del fondo en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Y se amplió Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fuente: Diario Gestión


jueves, 3 de diciembre de 2015

LOS CAMBIOS QUE NECESITAMOS EN EL ÁMBITO LABORAL


La informalidad genera falta de cobertura social (un solo empleo formal por cada 10 trabajadores), los trabajadores no son asegurados a los sistemas de salud ni tampoco aportan regularmente a un fondo de pensiones. Ante un accidente grave carecemos de atenciones médicas, pensiones de invalidez o sobrevivencia. Los hospitales públicos colapsan. Las normas para microempresas, mayor fiscalización, fomento para la contratación de jóvenes, programas públicos de contratación y capacitación laboral, no han sido suficientes ¿Qué reformas laborales necesita ejecutar el próximo Gobierno? Se lo contamos en este interesante artículo de Jorge Toyama.

LABORAL: LOS CAMBIOS QUE NECESITAMOS

La reforma del mercado laboral requiere del diálogo entre todos sus actores como condición indispensable. La propuesta de normas y políticas deben surgir de los acuerdos o acercamientos entre empresas y sindicatos.

De acuerdo con las últimas cifras dadas a conocer por el Ministerio de Trabajo, la informalidad laboral alcanza al 72% de los trabajadores; es decir, apenas 28% está en planillas y el resto en la informalidad.

Según Apoyo Consultoría, hoy se genera un solo empleo formal por cada 10 trabajadores (antes eran 6 posiciones por cada 10 trabajadores). La informalidad genera falta de cobertura social, los trabajadores no son asegurados a los sistemas de salud ni tampoco aportan regularmente a un fondo de pensiones. Ante un accidente o una enfermedad no hay atenciones médicas, pensiones de invalidez o sobrevivencia. Ante esa realidad, los hospitales públicos colapsan y aparecen las pensiones 65.

Normas para microempresas, mayor fiscalización, fomento para la contratación de jóvenes, programas públicos de contratación, capacitación laboral, etc., son esfuerzos que no han sido suficientes. ¿Qué hacer? Creemos que el diálogo social es la base de cualquier reforma. La gobernanza política debería tener como eje al Consejo Nacional de Trabajo, y las propuestas de normas y políticas deben nacer de los acuerdos o acercamientos y sindicatos.

En este entorno hay cinco aspectos por trabajar. El primero debe ser que el Estado garantice una cobertura mínima social para todos, más relevante que el “DNI” debe ser el “carnet del seguro”. Tres pisos de protección social: Empezando con un seguro mínimo universal del Estado, luego otro contributivo obligatorio y finalmente uno voluntario (como recomiendan el Banco Mundial y OIT).

Un segundo aspecto es la educación. En un país con tan baja productividad, deben existir créditos tributarios para la inversión en formación profesional, planes de reconversión laboral y generar más experiencias similares al Senati (vinculación entre el Estado y las empresas para la educación técnica).

Un tercer eje es la regulación laboral que podría tener un esquema que, por acuerdos colectivos o individuales, podría cambiarse y ser más simple. Las vacaciones podrían ser por días útiles, las boletas de pago no se firmarían (porque basta el depósito bancario y envío vía e-mail), los beneficios sociales podrían ser consolidados en el sueldo mensual, etc.

Un cuarto punto es generar incentivos para la formalidad. Solo las empresas con personal en planillas deberían ser contratistas del Estado o acceder a créditos con tasas preferenciales o participar en ferias y, en general, tener apoyo para su formalización. A su vez, como sucede en Chile, una empresa con multas laborales no podría ser contratista del Estado por dos años.

Finalmente, se deberían destinar recursos para que las entidades laborales puedan tener a los mejores técnicos, fondos para ejecutar las políticas y reducir en forma sostenida la informalidad laboral.

Fuente: Diario El Comercio.