miércoles, 2 de noviembre de 2016

Conoce qué trabajadores no podrían tomar los feriados de APEC

La Presidencia del Consejo de Ministros detalló actividades económicas y labores indispensables que estarán exoneradas del feriado.

La presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso qué actividades económicas son "de especial relevancia para la comunidad" y quedaron exentas del beneficio de los días no laborables compensables decretados como parte de la Cumbre de Líderes APEC 2016 que se realizará en el Perú entre 17 y el 20 de noviembre en Lima.
ESPECIAL RELEVANCIA
La PCM precisó que las empresas que realizan actividades de servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, transportes, puerto y telecomunicaciones podrán escoger qué puestos de trabajo quedan excluidos de la aplicación de la norma.
OTROS RUBROS
También podrán determinar qué puestos pueden tomar el feriado las empresas que tengan actividades de sepelio, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de alimentos, expendio de víveres, hoteles y hospedajes.
RECUPERACIÓN DE HORAS
También se dispuso que la recuperación de las horas de trabajo en el sector privado están sujetos a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio de un trabajador."En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar", dice la norma.
OTRAS EXCEPCIONES
El dispositivo también indica que las empresas tendrán que contar que cumplir con los servicios mínimos que no pongan en riesgo a los bienes o colaboradores de las empresas, así como las que impidan la reactivación automática de las actividades al momento de culminar el periodo de feriado por el APEC.
Fuente: Diario el Comercio

lunes, 26 de septiembre de 2016

Desde el 2014 estaba vigente reducción de sueldo no consensuada

LA CORTE SUPREMA SE ALINEA AL CRITERIO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Una noticia ayer causó revuelo, un trending topic en Twitter #NiunSolMenos. La Corte Suprema, por primera vez, falló a favor de una empresa que le redujo la remuneración a un trabajador de manera no consensuada. 

Esto se debió a que el caso cumplía con las condiciones que estableció una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el 2014: la reducción estaba fundada en causas objetivas dado que la empresa estaba pasando por una crisis económica, la cual fue debidamente acreditada.

LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN SE ENCONTRABA JUSTIFICADA.

Asimismo, el fallo de la Corte Suprema establece que la reducción de la remuneración se encontraba justificada, pues esta se llevó a cabo de manera temporal- dos años- y tuvo carácter excepcional.

Sin embargo esto no es nuevo, dado que el referido fallo del TC del 2014 ya permitía la reducción no consensuada de la remuneración, pero este es el primer caso en el que se aplica la norma.

Esto también marca un hito porque recoge la jurisprudencia del TC y deja de lado su criterio anterior.

Las restricciones en la reducción de la remuneración CONSENSUADA son que esta debe responder a lo siguiente:

  1. Circunstancias objetivas.
  2. Debe ser autorizada por el trabajador sin coacción, intimidación o violencia.
  3. El sueldo no debe ser menor a la remuneración mínima vital.
En el caso de la reducción NO CONSENSUADA, esta se puede realizar siempre y cuando la empresa pruebe de manera objetiva las causas de la misma. En este caso, el trabajador puede judicializar el caso o llevarlo como reclamo ante la Sunafil.

Prácticamente lo único que hace este fallo es ratificar la sentencia del TC.

DATOS ADICIONALES
  • Las remuneraciones pactadas vía convenios colectivos no podrán ser reducidas.
  • El fallo de la Corte Suprema señala que la reducción temporal de la remuneración fue razonable (de S/. 12,400 a S/ 10,540 por dos años).
Fuente: Diario El Comercio.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Corte Suprema fija pautas para la validez de la reducción de las remuneraciones

La Corte Suprema ha establecido que la reducción de la remuneración puede o no ser consensuada con el trabajador. En ese último caso, la decisión del empleador debe ampararse en criterios objetivos, como el carácter excepcional de la rebaja y su razonabilidad.
La remuneración es aquella retribución, en dinero o en especie, que el empleador otorga al trabajador en atención a los servicios que ha prestado. Constituye un elemento esencial de la relación laboral y un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Si bien, por regla general, se reconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales, existen situaciones previstas legalmente que habilitan a una reducción consensuada o no consensuada de la remuneración.
Este tema ha sido objeto de análisis por parte de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 00489-2015 Lima, por medio del cual resuelve la demanda de un trabajador que solicita el reintegro de sus remuneraciones.

En el caso materia de análisis, el trabajador solicitó a la empresa Red Star del Perú S.A. el pago del reintegro de sus remuneraciones y su incidencia en las gratificaciones y en las compensación por tiempo de servicios, por el periodo comprendido entre marzo de 2002 y diciembre de 2003, tiempo en el que sufrió una rebaja en el monto de su sueldo.

En primera instancia se declaró infundada la demanda en atención a que la empresa demandada acreditó que sufrió de crisis económica durante el periodo en cuestión. Además, señaló que no existe prueba de que el actor haya presentado reclamo ante la reducción de su remuneración. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral declaró fundada la demanda basándose en que la demandada no presentó documento escrito mediante el cual se pruebe que el actor aceptó la reducción de su remuneración. Asimismo, consideró que si bien se pudo dar una rebaja consensuada no se prueba que los trabajadores renunciaron a reclamar posteriormente el diferencial.

Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el Colegiado Superior, la empresa demandada interpone recurso de casación, argumentando una infracción normativa del artículo único de la Ley Nº 9463, pues no se tuvo en cuenta el cargo desempeñado por el trabajador, ni las circunstancias económicas de la empresa, ni que la decisión de reducción fue hecha en beneficio de los trabajadores.

Al resolver el caso, la Corte Suprema determinó que la reducción de remuneraciones sí resulta válida en dos supuestos: (i) al existir acuerdo entre trabajador y empleador (reducción consensuada), acorde a lo dispuesto en artículo único de la Ley Nº 9463; y, (ii) cuando la rebaja solo la dispone el empleador (reducción no consensuada), siempre y cuando sea una medida excepcional (cuando solo suceda en ocasiones especiales) y razonable (si no implica un aminoramiento importante de la remuneración).

Respecto al caso en concreto, la Corte observó que habían concurrido dos situaciones: (i) la crisis económica que sufría la empresa demandada; y, (ii) que la reducción suscitada fue racional y temporal. Sobre la base de este contexto, se determinó que la reducción que sufrió el actor fue válida y, en consecuencia, no le correspondería el pago de la suma diferencial que reclamaba.

Por estas razones, la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso presentado por la empresa porque, ya sea que la reducción haya sido consensuada o no, esta se dio en atención a las circunstancias especiales (crisis de la empresa demandada) y, además, en forma racional y provisional.
Fuente: La Ley.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Gobierno propone elevar la tasa de deducción del IR hasta 14 UIT (S/ 55,300) si se sustenta en gastos de salud y vivienda.


Por ahora solo están exonerados del IR quienes ganan hasta S/ 1,975. Para acceder al beneficio el trabajador deberá sustentar gastos en salud y vivienda hasta por 14 UIT al año. Quienes ganen más de S/ 3,950 también pagarán menos IR con la propuesta.
Actualmente, para realizar el cálculo del pago del Impuesto a la Renta de los trabajadores con rentas de 5ta categoría (en planilla) se suman todos los ingresos que reciben al año (14 sueldos) y se deduce una tasa fija de 7 UIT (S/ 27,650). A la diferencia de esa resta se le aplica las diversas tasas de IR. Es decir, quienes ganan hasta S/ 1,975 al mes no pagan IR (S/ 27,650/14).
Una de las propuestas del Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), contempladas en el pedido de facultades legislativas, es elevar la tasa de deducción del IR hasta las 14 IUT (S/ 55,300), a cambio de que ese monto sea sustentado en gastos realizados en salud y vivienda. Esto quiere decir que de aprobarse la propuesta de PPK, desde el próximo año quienes ganen en planilla hasta S/ 3,950 al mes o S/ 55,300 al año, que equivale a 14 UIT, dejarán de pagar el IR. Casos con otros sueldos Quienes ganen más de S/ 3,950 también se beneficiarían con la propuesta del Gobierno, pues pagarían menos IR, ya que también podrán elevar su deducción hasta las 14 UIT. La reducción del pago de IR variará según el nivel de la remuneración del trabajador (a mayor sueldo, se aplica una tasa mayor de IR), pero en algunos casos el ahorro puede ser de alrededor de 75%.
Por ejemplo, un trabajador que gana S/ 4,700 al mes paga actualmente S/ 4,156 de IR al año. Con el nuevo esquema propuesto, suponiendo que alcanza la deducción de las 14 UIT, pagaría solo S/ 840 de IR al año.

Fuente: Diario Gestión.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Despido arbitrario: ¿Personal con cargo de confianza tiene derecho a una indemnización?

¿Ocupa un cargo de confianza y así lo señala su contrato? Si la respuesta es afirmativa debe saber que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el personal que ha sido contratado desde un inicio como personal de dirección o personal de confianza, no tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario ante su cese por retiro de confianza.
 Los criterios que ha fijado la Corte Suprema son los siguientes:
  1. Para los trabajadores contratados específicamente para realizar labores de confianza desde el inicio de su relación laboral (relación laboral de exclusiva confianza), el solo retiro de confianza invocado por el empleador extingue el vínculo laboral sin que exista obligación alguna de indemnizar.
  2. Para los trabajadores que accedieron a un puesto de trabajo para realizar funciones comunes u ordinarias pero que luego fueron asignados a una posición de confianza (relación laboral mixta), el retiro de confianza invocado por el empleador implicaría la reposición en el puesto de trabajador ordinario o la indemnización por despido arbitrario.
Este nuevo criterio se opone al previsto en las sentencias en Casación No. 15156-2014-LIMA y 13810-2014-LIMA, las que avalan la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza invocado por el empleador en desmedro del personal de confianza y dirección.

Fuente: Diario Gestión.


martes, 6 de septiembre de 2016

Proponen facultar a notarios para celebrar Matrimonios Civiles

El Congreso de la República evalúa un nuevo proyecto de ley que propone otorgar a los notarios públicos las mismas facultades que los alcaldes provinciales y distritales para celebrar matrimonios civiles. Esto ampliaría a once la cantidad de asuntos no contenciosos que actualmente pueden ser tramitados en las notarías a nivel nacional.
Una reciente iniciativa congresal sugiere ampliar la lista de asuntos no contenciosos que pueden ser revisados y resueltos por los notarios públicos. Se trata del Proyecto de Ley N° 74/2016-CR, presentado por la bancada Fuerza Popular, que sugiere facultar a estos funcionarios a celebrar matrimonios civiles.

Así, se propone modificar los artículos 248, 250, 258, 259 y 260 del Código Civil, además del artículo 1 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

En el caso del artículo 248 del Código Civil, ya no serían solo los alcaldes provinciales o distritales quienes puedan declarar de forma oral o por escrito el matrimonio civil, sino también el notario público.

Por su parte, la modificación de los otros artículos referidos colocaría al notario como encargado de la publicación del matrimonio proyectado, así como encargado de declarar la capacidad de los pretendientes y su oficina como lugar autorizado para la celebración del trámite. Asimismo, el notario quedaría impedido de delegar esta facultad.

Como se recuerda, actualmente los matrimonios civiles solo pueden ser celebrados por alcaldes provinciales o distritales, quienes pueden delegar su facultad a los regidores de su jurisdicción, funcionarios municipales e incluso directores o jefes de hospitales. El alcalde también puede delegar esta responsabilidad al párroco o el ciudadano ordinario del lugar. De aprobarse este proyecto de ley, las parejas dispuestas a celebrar su unión podrán recurrir al notario, quien deberá remitir el certificado del matrimonio civil a la oficina de Reniec más cercana.

De momento, y según la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los notarios solo se encuentran facultados de oficializar rectificaciones de partidas, adopción de personas capaces, declaraciones de patrimonio familiar, inventarios, comprobaciones de testamentos, sucesiones intestadas, separaciones convencionales o divorcios, reconocimientos de uniones de hecho, convocatorias a juntas obligatorias anuales y convocatorias a juntas generales.
Fuente: La Ley.

martes, 23 de agosto de 2016

Registro de entrada y salida de trabajadores basta para probar horas extras

La Corte Suprema ha establecido que los registros de entrada y salida de los trabajadores constituyen prueba idónea para solicitar el pago de labores en sobretiempo. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas extras.
La legislación laboral establece que el trabajo en sobretiempo —es decir, aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo— es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. En ese sentido, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procederá el pago de la remuneración respectiva (artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). Para ello, resultan idóneos como medios probatorios los registros de entrada y salida de los trabajadores.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 6802-2015 Lima, mediante la cual resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras.

El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleadora, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), a fin de que cumpla con abonarle las remuneraciones por concepto de horas extras. Si bien en primera instancia se declaró fundada su demanda, la Corte Superior revocó esta decisión al sostener que el demandante no ha había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral establecida por la demandada y que si bien existen registros de la entrada y salida del demandante a su centro de labores, estos no acreditaban en estricto la labor efectiva sino solo su ingreso a las instalaciones de la demandada en un día hábil, donde bien podría haber realizado labores ajenas a su cargo.

La Corte Suprema, en oposición al criterio expuesto por la Corte Superior, sí considera que los medios probatorios presentados por el actor —entre ellos, el reporte individual de marcación de asistencia y los informes periciales donde el perito informa que luego de verificarse los reportes de ingreso y salida del demandante se aprecia la existencia de una jornada de trabajo en sobretiempo— son suficientes para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más de la jornada laboral. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. N° 008-2002-TR. acreditado el hecho que el trabajador permaneció en su centro de labores fuera de su jornada laboral habitual y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el trabajador, ordenando a la empleadora el pago de horas extras, más los intereses legales, con costas y costos.
Fuente: La Ley