jueves, 30 de abril de 2015

¿DEBE TRABAJAR EL 01 DE MAYO?

¿DEBE TRABAJAR EL 01 DE MAYO? ¿LE CORRESPONDE ALGUN PAGO ADICIONAL POR LABORAR ESTE DIA? LE RESOLVEMOS SUS DUDAS SOBRE ESTE FERIADO PARTICULAR
Si usted tiene que trabajar mañana 01 de mayo, su empleador tendrá que pagarle una doble remuneración por dicho día: Una por el feriado y otra porque se trata de esta fecha festiva.
Ejemplo: Usted tiene un sueldo de S/. 1,800. Su remuneración diaria será de S/. 60 (1800 / 30 días). Si labora este viernes, percibirá un total de S/.120 (por el día): S/.60 por el feriado y S/.60 por ser Día del Trabajo.
OTROS SUPUESTOS
• El 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal: El trabajador debe recibir doble remuneración, una por el referido feriado y otra por el descanso semanal.
• El trabajador labora el 01 de mayo y no descansa posteriormente en la semana: Percibirá tres remuneraciones, una por el feriado y otra doble por haber laborado el 01 de mayo.
ACOTACIONES ADICIONALES
• Esta remuneración debe ser otorgada íntegramente, sin descuentos ni condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante la semana.
• Es un feriado que les corresponde a los trabajadores tanto del sector privado como público.
• El trabajador no está obligado a laborar este feriado a cambio de un pago adicional o descanso compensatorio (aunque sabemos lo que podría pasar si se niega a laborar, en caso su empleador lo solicite).
Somos un Estudio de Abogados especialista en Derecho Laboral y Migratorio, no dude en contactarse con nosotros si tiene alguna contingencia sobre esta especialidad.