jueves, 28 de mayo de 2015

TIP LABORAL DE LA SEMANA

 Si el trabajador no cuenta con un‪#‎ContratoDeTrabajoEscrito‬ desde el inicio de la prestación de servicios, la relación laboral se convierte en indeterminada y, no se puede regularizar posteriormente con la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo (Casación de la Corte Suprema N° 7647-2014 Tacna).
En el Perú existen dos formas de contratación laboral: Indeterminado y a plazo fijo.
CONTRATO INDETERMINADO
O llamado también indefinido, es aquel que tiene una fecha de inicio pero no una fecha de finalización, por tanto perdura en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación (despido justificado, renuncia, etc). Se pueden celebrar en forma verbal o escrita y no se requiere su registro ante el Ministerio de Trabajo. Con la colocación en planillas y entrega de boletas de pago se le consideraría al trabajador como contratado a plazo indeterminado.
CONTRATO A PLAZO FIJO
Se le conoce también como sujeto a modalidad y, es la que tiene una fecha de inicio y una fecha de finalización. Es un sistema de contratación excepcional (en el Perú es la regla) y solo se debería utilizar cuando existan causas objetivas que lo justifiquen: Inicio o incremento de actividad, necesidades del mercado (es la más utilizada para su uso fraudulento) suplencia (reemplazo temporal de trabajador permanente), obra determinada o servicio específico, temporada (navidad por ejemplo), etc.
USO FRAUDULENTO DE LA CONTRATACION A PLAZO FIJO
En el Perú el 60% de trabajadores suelen laborar bajo contratos a plazo fijo y el 40% bajo contratos indeterminados. Los empleadores utilizan fraudulentamente la contratación sujeta a modalidad para evitar los costes y tramites del despido, optando por “no renovarles” el contrato a sus trabajadores.
Pero si se acredita una utilización indebida de esta forma de contratación puede generar una reposición o indemnización por despido injustificado a favor del trabajador, además de multas para el empleador, debido a que -en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad- se asume que realmente existe un contrato a plazo indeterminado, el cual requiere de una causa justa de despido.
De no suscribirse el contrato apenas se ingrese a laborar, el trabajador puede negarse a suscribir el contrato posteriormente para “regularizarlo” (poniéndole fecha anterior), puesto que ya habrá obtenido la estabilidad laboral y el empleador no podrá despedirlo sin mediar una causa justa.
Estos contratos fijos deben celebrarse necesariamente por escrito y presentarse ante el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días posteriores, justificando la causa objetiva que motiva la contratación. El incumplimiento de esta formalidad tendría como consecuencia que la contratación se convierta en indefinida, lo que conllevaría a los efectos descritos anteriormente.
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jueves, 21 de mayo de 2015