lunes, 26 de enero de 2015

FESTEJEN JOVENES PULPINES: PLENO DEL CONGRESO DEROGA LEY LABORAL JUVENIL


Luego de cinco horas de debate, con 91 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, el pleno extraordinario del Congreso dejó sin efecto la polémica norma. 

El Presidente Humala tiene 15 dias para promulgar la derogatoria, caso contrario, debera hacerlo la presidenta del Congreso, Ana Maria Solorzano.

Triunfo juvenil o acomodo politico? No importa, los jovenes celebran.

miércoles, 14 de enero de 2015

11 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGIMEN LABORAL JUVENIl

Si eres un joven “pulpin” y aún no te enteras lo que nos trae el Proyecto de Reglamento de la polémica Ley Laboral Juvenil, puedes hacerlo a través del siguiente informe.
Debemos señalar que el Gobierno está dando un plazo a la ciudadanía para hacer llegar sus críticas y sugerencias sobre el proyecto, el cual vence el día 09 de febrero del presente año. Podrás hacerlo enviando un correo a la siguiente direccion electronica: conoceleyjuvenil@trabajo.gob.pe (esperemos te hagan caso).
1.LIMITE DE EDAD
La Ley permite a las empresas contratar a jóvenes entre 18 y 24 años y, al respecto, el presente proyecto ha planteado dos prohibiciones:
• Al momento de la contratación el joven no debe tener mas de 24 años, debido a que el contrato no tendrá una duración menor a un año.
• Tampoco debe tener mas de 24 años y 6 meses al momento de las renovaciones del contrato, pues estas no podrán ser menores a 6 meses.
El proyecto reitera que este régimen será aplicable solo para jóvenes que trabajen por primera vez o que lleven más de 90 días como desempleados.
2. FORMACIÓN DE LOS JOVENES
Este régimen comprendería a los jóvenes con educación completa o incompleta de nivel secundario o superior (técnico o universitario).
En el caso de los jóvenes con estudios técnicos o universitarios, se ha propuesto que estos deban desarrollar una actividad en la empresa relacionada a sus estudios.
3. ¿CUANDO SE DESNATURALIZA ESTE CONTRATO?
El Proyecto establece como causales de desnaturalización del contrato, las siguientes:
a) Si el joven continúa laborando bajo este régimen en los siguientes supuestos:
a. Posteriormente a la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato o en las prórrogas pactadas.
b. Después de las prórrogas pactadas en la misma empresa, si estas se exceden del límite máximo de 03 años.
c. Luego de cumplidos los 25 años.
b) En caso se demuestre la existencia de simulación o fraude, esto es, se haya contratado a jóvenes incumpliéndose el límite máximo, o se preste el servicio sin un contrato escrito.
c) Cuando exista discrepancia entre la prestación de labores efectivas y lo previsto en el contrato de trabajo.
La consecuencia de esta desnaturalización contractual es que el joven trabajador pasaría automáticamente al régimen laboral general (que cuenta con todos los beneficios laborales).
4. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Como comentamos en un post anterior, el Proyecto de Reglamento establece que los jóvenes tendrán derecho a percibir la participación anual en las utilidades anuales que genere la empresa.
5. OPCION A MAYORES BENEFICIOS LABORALES
Los jóvenes podrán tener mayores beneficios tales como gratificaciones, seguros, asignaciones, compensaciones, entre otros, ya sea a través del contrato de trabajo o sus prórrogas, por negociación colectiva, mutuo acuerdo, costumbre o de manera unilateral por parte del empleador.
6. CAPACITACIÓN LABORAL: NO MENOS DE 60 HORAS AL AÑO
Los jóvenes tendrán derecho a una capacitación por parte del empleador, que no podrá durar menos de 60 horas al año (y máximo 400 horas).
Las capacitaciones deberán empezar antes de que se cumpla seis meses en el puesto y, los programas de capacitación elegidos deberán ser certificados por el Ministerio de Trabajo.
7. LÍMITE MAXIMO
Los jóvenes contratados bajo este régimen no deben superar el 25% del total de trabajadores de la empresa. Caso contrario, el empleador será pasible de una multa por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
8. PROHIBICION DE CONTRATACIÓN A JOVENES QUE YA PERTENECIERON AL REGIMEN GENERAL DE LA EMPRESA
No se podrá contratar bajo este régimen a los jóvenes que hayan culminado su vínculo laboral con la empresa (sin importar la causa) a partir del 17 de diciembre de 2014 y, que hayan estado bajo el régimen laboral general.
9. CANDADO DE DESPIDOS: REEMPLAZO DE JOVENES POR TRABAJADORES PERMANENTES
La empresa no podrá utilizar este régimen juvenil para reemplazar a los trabajadores permanentes a fin de cubrir su mismo puesto cuando se venzan sus contratos. Los jóvenes contratados antes de la vigencia de ley deberán continuar bajo el régimen en el que se encontraban.
10. EMPRESAS CON MULTAS LABORALES NO PODRÁN APLICAR ESTE REGIMEN
Las empresas que pueden utilizar esta modalidad de contratación deben pertenecer al sector privado y no tener multas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral dentro de los 90 días previos al inicio de la contratación de los jóvenes.
11. VIGENCIA
Este régimen laboral entrará en vigencia a partir del día 16 de marzo del presente año.
Puedes revisar el texto completo del Proyecto de Reglamento ingresando al siguiente link: http://www.mintra.gob.pe/…/propuesta_reglamento_ley_juvenil…
Somos Abogados especialistas en Derecho Laboral, puedes visitarnos en nuestra pagina web www.bysabogados.com, enviarnos un correo a informes@bysabogados.com o, llamarnos al (51 1) 421-1563