viernes, 15 de enero de 2016

INFORMACION RELEVANTE PARA ABOGADOS



Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2016.
Para el publico en general, en el adjunto se indica el monto de las Tasas que se tienen que pagar en los Procesos Judiciales (por interponer demandas, medidas cautelares, etc).

Se les deja el link para mayores detalles.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/fijan-el-valor-de-la-unidad-de-referencia-procesal-para-el-e-resolucion-administrativa-no-001-2016-ce-pj-1332242-2/

martes, 12 de enero de 2016

BONO DE ESCOLARIDAD


A fin de mes se realizará el pago del bono de escolaridad a casi todos los trabajadores del sector público. El monto único será de S/ 400. Empleados CAS siguen excluidos de esta bonificación.

Mediante un decreto emitido hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso las normas para realizar el pago de la bonificación por escolaridada los trabajadores del sector público, el cual se ejecutará a fin de mes.

Tal como lo estableció la Ley de Presupuesto Público 2016, el monto será de S/. 400 y lo podrán recibir los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944.

También los docentes universitarios de la ley 30220, personal de salud del decreto legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.

En tanto que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.

Requisitos
Para recibir esta bonificación los trabajadores deben estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, “deben estar laborando con una antigüedad no menor de tres meses y en caso de no ser así percibirán ese beneficio en forma proporcional a los meses laborados”, subraya el decreto.

Finalmente, tal como ha sucedido en otros años, la norma reitera que el pago de escolaridad no alcanzan a los trabajadores contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Fuente: Gestión


viernes, 8 de enero de 2016

SE PROMULGA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL


Mediante una resolución oficial publicada en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo promulgó la Ley de Protección Animal, que castiga el maltrato animal hasta con cinco años de prisión efectiva.
Como se recuerda, en noviembre pasado, el Congreso le dio el visto bueno a la Ley de Protección y Bienestar Animal.

La norma también contempla la pena privativa de la libertad de entre uno y dos años de cárcel y con 60 a 180 días-multa a quien maltrate con crueldad a un animal.
En caso los actos de crueldad o abandono del animal termine en la muerte de este, la pena no será menor de tres años ni mayor a cinco y también se impondrá 360 días-multa.
De igual forma se dispone que los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas, vigilen la aplicación de esta ley.
Se debe precisar que esta norma también protege a animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio pero no incluye a las corridas de toros o peleas de gallo, consideradas “de carácter cultural”.
FUENTE: Diario La República.

miércoles, 6 de enero de 2016

LOS TRABAJADORES QUE GANEN HASTA S/. 27,650 SOLES AL AÑO, NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA



Quienes ganen hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR, informó la Sunat. Alza de la UIT este año elevó monto de referencia: el 2015 había sido de S/ 26,950. Con el cambio, más trabajadores serán exonerados de impuestos, estimó Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal deKPMG.

Además del efecto para los trabajadores con rentas de cuarta categoría, el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año (subió de S/ 3,850 a S/ 3,950) también beneficiará a los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), pues elevará la cifra de referencia para determinar a los trabajadores que serán exonerados de pago del Impuesto a la Renta (IR); y también elevará el monto de deducción para quienes sí pagarán impuestos.

La norma tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR. Este 2016 la cifra de referencia será de S/ 27,650, un monto superior a los S/ 26,950 fijados el año pasado.

“Entonces, quienen ganen hasta S/ 27,650 no pagarán Impuesto a la Renta este año”, indicó a Gestion.peCarolina Alvarado, supervisora de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

El cambio en la cifra de referencia implicará que más trabajadores en planilla sean exonerados del pago de IR, indicó por su parte Roberto Casanova, gerente senior de Tax & Legal de KPMG.

En el caso de los trabajadores en planilla, el pago del IR lo realiza directamente la empresa y hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello realiza una proyección de los ingresos que recibirá el trabajador a lo largo del año, indicó Casanova.

Entre los ingresos que se toman en cuenta figuran las remuneraciones mensuales, las gratificaciones, utilidades, etc.

Por ello, a diferencia del caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría donde se establece un monto mensual de referencia para no pagar el IR, para el caso de los trabajadores con rentas de quinta no es recomendable fijar un monto mensual de referencia, sino mirar la proyección anual, indicó Alvarado.

Por otro lado, Casanova indicó que si el trabajador proyecta que ganará menos del monto tope anual pero la empresa inicia las retenciones, podrá solicitar a su empleador reevaluar esa acción, con el fin de evitar las retenciones.

Pero de no aceptarse este pedido, al año siguiente el trabajador podrá solicitar a la Sunat la devolución del impuesto pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos proyectados al inicio del año caigan repentinamente (pérdida del empleo, reducción de sueldo, etc.)

En ambos casos “el trabajador puede hacer la solicitud de devolución a Sunat desde el primer día hábil de enero del año siguiente”, anotó Casanova.

Pago del IR
Para el caso de los trabajadores cuyos ingresos anuales superan la cifra tope de S/ 27,650, deberán tributar el IR con diversas tasas de impuesto de acuerdo al monto gravable.

Al ingreso anual primero se hace una deducción de 7 UIT(por ello también beneficia el alza de la UIT) y al saldo resultante se le aplicará diversas escalas de tasas.

Si el saldo solo es de hasta 5 UIT, la tasa de IR será de 8%. Pero si el saldo es mayor, la tasa se irá incrementando progresivamente a 14%, 17%, 20% y 30%.

Fuente: Gestión


lunes, 4 de enero de 2016

DESDE HOY BAJA EL IMPUESTO A LA RENTA A 27% Y UIT SUBE A S/.3.950


Cambios normativos. Incremento de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) redundará en el pago de menores impuestos. Además, el Ejecutivo promulgó la ampliación a la exoneración de impuestos a los ahorros. Asimismo, entra en vigencia la factura negociable que permitirá mejorar el acceso a la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)
1. UIT sube a S/.3.950 y los impuestos bajan 
Desde hoy 1° de enero del 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) que sirve como referencia en las multas y todas las normas tributarias ascenderá a S/. 3.950. 
De esta forma, el valor de la UIT se incrementa en S/.100 con relación al del 2015, que estuvo fijada en S/. 3.850.

Cabe resaltar que esta modificación traerá como novedad que en el 2016 los empleados en planilla (quinta categoría) que ganen menos de S/. 27.650 al año no pagarán impuesto a la renta (IR); mientras que a los que emiten recibos (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más de S/. 34.562,50 al año.

Por otro lado, aquellos que ganan un sueldo bruto de hasta S/. 27.650 al año (S/. 1.975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán IR y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos. 
2. Baja el Impuesto a la Renta para las empresas
Alejandro Aybar, abogado tributarista, afirmó que una de las medidas tributarias que se destaca es la reducción del Impuesto a la Renta para empresas, la misma que pasará a 27%, aunque las corporaciones recién gozarán de este beneficio en marzo del 2017 cuando hagan su declaración tributaria.

Destacó que desde el 2015 se aplica una reducción en el IR que pagan las empresas que operan en territorio nacional, las que hasta el 2014 pagaban 30% de IR, y se irá reduciendo gradualmente hasta llegar a 26% en el 2019.

En tanto, el tributarista José Verona dijo que la sola ley (de reducción de IR) no hace que las empresas se formalicen, pues se necesita de un poderoso equipo de auditores que deben salir a fiscalizar.

"La crítica que se le hace a la Sunat es que no fiscaliza a los que están afuera del sistema formal, sino que fiscaliza a los que ya están en el sistema", afirmó.
3. Exoneran del IR a intereses de los ahorros 
El Ejecutivo promulgó hace algunos días, la ampliación a la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) que aplica a los intereses que generen los ahorros hasta el 31 de diciembre del 2018.

Con esta norma legal también se otorgan otros beneficios tributarios hasta el 2018, como la prórroga de la vigencia del DL 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones.

Se amplía la Ley 27623, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

Se dispone la prórroga de la Ley 27624, que establece la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

También se extiende la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras.
4. Entra en vigencia la factura negociable
A partir de hoy todas las facturas tendrán tres copias ya que la tercera es la factura negociable, la que consta de una hoja original y tres copias destinadas al cliente, al emisor, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la factura negociable.

Hay que precisar que estas facturas negociables pueden ser cobradas por adelantado al ser vendidas a una entidad financiera que cobrará intereses por asumir el riesgo de la operación.

Transcurridos ocho días hábiles, luego de la entrega de la factura comercial, la factura negociable se convierte en título valor a la orden transferible por endoso (similar a una letra de cambio), y por ello, se puede transferir a terceros, cobrar, protestar, y ejecutar en caso de incumplimiento.

La nueva ley de factoring busca mejorar el acceso a liquidez para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y fue impulsada por el Ministerio de la Producción.
5. Fiscalización electrónica y notificación
Desde este año se aplica la fiscalización electrónica y notificación digital, con lo que la Sunat puede efectuarlo cuando detecte en su sistema que algunos de los elementos de la obligación tributaria no fueron declarados correctamente por el contribuyente. 

El tributarista José Verona explicó que la fiscalización electrónica en teoría se pudo aplicar desde el 2015 sin embargo la implementación recién se dará este año. El experto detalló que ahora los contribuyentes recibirán cualquier tipo de notificación al buzón de su Clave Sol. 

"La Sunat ya no pide la documentación para verificar si no que de frente notifica al buzón de la Clave Sol, con un tiempo de diez días para emitir una respuesta de lo contrario, si hace caso omiso, emitirán una resolución de multa", dijo.

Indicó que esto obliga tanto a las empresas como a las personas naturales a constantemente revisar su buzón de Clave Sol. 
6. Norma para comprar bienes y vehículos
A partir de 1 de julio de este año entran en vigencia las modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago con lo que se obliga la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

-Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.

-En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

-En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. "Esta es una norma de compras de bienes y servicios para vehículos que debió entrar en vigencia este año pero se postergó", dijo Verona.

Fuente: La República



sábado, 2 de enero de 2016

ESTUDIO BELTRÁN & SEMINARIO ABOGADOS

Empezamos el año con una nueva imagen corporativa: Cambio de diseño de marca y, una nueva y moderna pagina web. Este cambio refleja el crecimiento que tenemos proyectado para el año 2016, buscando consolidarnos como uno de los Estudios de Abogados mas importantes del país en nuestras especialidades, mejorando constantemente nuestros servicios y brindando la calidad y excelencia que nuestros clientes merecen.
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