martes, 3 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO Y A QUIENES SE PODRÁ APLICAR?

Hoy se publico la norma que regula el Teletrabajo, que permite laborar al trabajador sin necesidad de su presencia física en el centro de labores, a través de las TICs (Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones).

Con respecto a los equipos utilizados para establecer la comunicación y el trabajo estos deberán ser usados correctamente y bien conservados por el teletrabajador si son prestados por la empresa. Sin embargo, cuando los equipos son aportados por el empleado, la empresa deberá compensarlo, incluído los gastos de comunicación.

El empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador, sin afectar el vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo la asistencia al puesto de trabajo. 

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador del régimen privado. Tiene derecho a ser capacitados sobre los medios informáticos y de telecomunicaciones a emplear para el desempeño de sus labores. 

También al respeto de la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. A la protección de la maternidad y de lactancia de la teletrabajadora, a la seguridad y salud en el trabajo, y a la libertad sindical.

En cuanto a las obligaciones, se debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección, confidenciabilidad de los datos, seguridad y salud en el trabajo. 

También encontrarse disponible para las coordinaciones con el empleador, durante la jornda de trabajo, además guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador.

Esta nueva modalidad también plantea nuevas infracciones, por ejemplo, aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin consencimiento. Así también, como no cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador, o no cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

Dentro de 90 días hábiles de entrada en vigencia la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formulará las políticas públicas para el desarrollo del teletrabajo.

Fuente: RPP


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