martes, 30 de diciembre de 2014

PLAZO PARA RETIRAR EXCEDENTE DE CTS VENCE ESTE 31 DE DICIEMBRE

 Si desea retirar el excedente del monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), tiene hasta este miércoles 31 de diciembre para hacerlo. Esto debido a que el Gobierno aprobó una norma que estableció reducir -solo para el 2014- de seis a cuatro remuneraciones el tope para la libre disponibilidad de los fondos de la CTS. Transcurrido este plazo, volveremos a la normativa anterior, en la cual... los trabajadores podrán disponer como máximo el 70% del dinero que exceda a seis sueldos.


Por ejemplo, si su sueldo asciende a S/. 3,000 y lleva acumulados en su cuenta de CTS la suma de S/.16,000 resulta intangible la cantidad equivalente a cuatro remuneraciones (S/.12,000), por tanto usted podrá retirar los S/. 4,000 restantes. Sin embargo, a partir del 01 de enero de 2015 el tope de libre disponibilidad pasará nuevamente a ser de seis sueldos, por tanto en el caso aplicable, usted no podrá retirar ni un sol.


Las entidades bancarias y cajas municipales le pueden informar acerca del monto que tiene disponible sobre la CTS. Podrá retirar su dinero también a través del cajero electrónico.


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martes, 9 de diciembre de 2014

CONOZCA CUANTO DEBE PERCIBIR COMO GRATIFICACIÓN O AGUINALDO POR NAVIDAD


Los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre como plazo máximo para abonar a su personal el pago respectivo de las gratificaciones y aguinaldos. Usted debe saber que el pago de este derecho laboral varía en función de diversos factores: Si pertenece al sector privado o público, si labora para una pequeña o micro empresa, etc.

CUANTO LE CORRESPONDE POR ESTE DERECHO?

SECTOR PRIVADO:

EMPRESAS CON MAS DE 100 TRABAJADORES: GRATIFICACIÓN COMPLETA

Tienen derecho a cobrar como gratificación una remuneración íntegra, mas un 22% (aproximadamente) de la misma, debido a la suspensión del descuento por AFP (13% aproximadamente) y Essalud (9%) que está vigente hasta este año (fue comentado en un post anterior).

También se incluyen en este acápite a las entidades y empresas públicas sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tales como el Banco de la Nación, Essalud, Osiptel, SBS, Petroperú, etc.

PEQUEÑAS EMPRESAS, TRABAJADORAS DEL HOGAR Y JOVENES QUE REALIZAN PRACTICAS PROFESIONALES: 50% DE LA GRATIFICACION

Los trabajadores de las Pequeñas Empresas (entre diez y cien trabajadores, con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT), las Trabajadoras del Hogar y los Jóvenes que realizan Prácticas Profesionales, solo reciben el 50% de una remuneración mensual como gratificación.

MICROEMPRESAS: SIN DERECHO A GRATIFICACIÓN

Las Microempresas (menos de 10 trabajadores y ventas anuales que no exceden de las 150 UIT), no tienen derecho a percibir gratificación alguna.

SECTOR PÚBLICO: 500 SOLES

Los trabajadores del Sector Público, en el que se incluye a los Trabajadores del Régimen CAS, los Docentes de este sector, el personal de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como los Jubilados a cargo de la ONP (Regímenes de los Decretos Legislativos Nº 19990, 18846 y 20530) reciben un Aguinaldo (que en el sector privado se le llama Gratificación) de S/. 500.00, en el que se incluye una bonificación extraordinaria de S/. 300 (normalmente perciben solo S/. 200.00) gracias a un Decreto de Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo como parte de los paquetes reactivadores de la economía.

Recordemos que los empleadores que incumplan con abonar estos pagos a sus trabajadores hasta el 15 de diciembre, podrán recibir multas de hasta S/. 190,000 por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Cualquier consulta sobre la especialidad de Derecho Laboral, no dude en comunicárnosla llamándonos al 421-1563 o enviándonos un inbox o un correo electrónico a informes@bysabogados.com

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