jueves, 30 de abril de 2015

¿DEBE TRABAJAR EL 01 DE MAYO?

¿DEBE TRABAJAR EL 01 DE MAYO? ¿LE CORRESPONDE ALGUN PAGO ADICIONAL POR LABORAR ESTE DIA? LE RESOLVEMOS SUS DUDAS SOBRE ESTE FERIADO PARTICULAR
Si usted tiene que trabajar mañana 01 de mayo, su empleador tendrá que pagarle una doble remuneración por dicho día: Una por el feriado y otra porque se trata de esta fecha festiva.
Ejemplo: Usted tiene un sueldo de S/. 1,800. Su remuneración diaria será de S/. 60 (1800 / 30 días). Si labora este viernes, percibirá un total de S/.120 (por el día): S/.60 por el feriado y S/.60 por ser Día del Trabajo.
OTROS SUPUESTOS
• El 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal: El trabajador debe recibir doble remuneración, una por el referido feriado y otra por el descanso semanal.
• El trabajador labora el 01 de mayo y no descansa posteriormente en la semana: Percibirá tres remuneraciones, una por el feriado y otra doble por haber laborado el 01 de mayo.
ACOTACIONES ADICIONALES
• Esta remuneración debe ser otorgada íntegramente, sin descuentos ni condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante la semana.
• Es un feriado que les corresponde a los trabajadores tanto del sector privado como público.
• El trabajador no está obligado a laborar este feriado a cambio de un pago adicional o descanso compensatorio (aunque sabemos lo que podría pasar si se niega a laborar, en caso su empleador lo solicite).
Somos un Estudio de Abogados especialista en Derecho Laboral y Migratorio, no dude en contactarse con nosotros si tiene alguna contingencia sobre esta especialidad.

jueves, 26 de marzo de 2015

SON TRES LAS PREGUNTAS QUE REALMENTE INTERESAN EN UNA ENTREVISTA LABORAL

¿Puedes hacer el trabajo? (Fuerza) ¿Te gustará el trabajo? (Motivación) ¿Eres una persona con la que se puede trabajar bien? (Adaptación), son las tres preguntas que realmente importan a los empleadores y que son determinantes a la hora de decidir quien se queda con el trabajo, según la prestigiosa revista Forbes.http://www.rpp.com.pe/2015-03-26-son-tres-las-preguntas-que-realmente-interesan-en-una-entrevista-laboral-foto_781546_2.html#foto

miércoles, 25 de marzo de 2015

EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON PAGO DE UTILIDADES A SUS TRABAJADORES HASTA EL 08 DE ABRIL

Desde el 24 de marzo hasta el 08 de abril, las empresas privadas que generen rentas de tercera categoría y tengan mas de 20 trabajadores, están obligadas a pagar utilidades.
08 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LAS UTILIDADES:
1. Para obtener este beneficio no se necesita un tiempo mínimo de trabajo (pueden ser incluso días).
2. Los ex - trabajadores también tienen derecho a recibir las utilidades generadas el año 2014 (tienen hasta cuatro años para reclamar su pago, porque luego prescribe su derecho).
3. Las empresas pueden cancelarlas anticipadamente para utilizarlas como beneficio tributario.
4. El monto varía entre el 5, 8 y 10 por ciento de las ganancias de la empresa, según el sector productivo.
5. El monto se calcula en función a los días laborados (50%) y la remuneración (50%). No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, bonificaciones, condiciones de trabajo, etc.
6. Las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador.
7. En caso la empresa no pague a tiempo sus utilidades o, realice un pago diminuto de las mismas, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Sunat.
8. Este incumplimiento se considera una infracción grave con la aplicación de las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y, las empresas podrían pagar hasta S/. 192,000 de multa por su incumplimiento.
Somos un Estudio de Abogados eficiente y confiable, puedes acudir a nosotros por cualquier problema de índole laboral que se te presente.

martes, 24 de marzo de 2015

SE AMPLIA LICENCIA POR MATERNIDAD DE 12 A 14 SEMANAS

El Congreso ratificó el domingo último el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Protección de la Maternidad, con el cual se amplía el período de Licencia por Maternidad de las trabajadoras gestantes a catorce semanas. Nuestra normativa actual permite el disfrute de doce semanas.
¿QUE ES LA LICENCIA POR MATERNIDAD?
Es el derecho que tiene una trabajadora gestante de gozar 90 días de descanso, repartidos entre 45 días de descanso pre-natal y 45 de post-natal, que pueden variar, a conveniencia de la madre gestante (30-60 por ejemplo).
La trabajadora tiene derecho a acumular esta licencia con su descanso vacacional, a fin de poder pasar mas tiempo con su bebe.
La remuneración de los días de licencia por maternidad los asume la Seguridad Social.
¿QUE OTRO DERECHO TIENE UNA MADRE TRABAJADORA?
El permiso por Lactancia Materna, con el cual, una vez que la madre se reintegre a su centro de labores, tendrá derecho a una hora diaria de permiso en el trabajo (remunerado) a efecto de dar de lactar a su menor hijo hasta que cumpla un año de edad.
AL HABER RATIFICADO EL PERU ESTE CONVENIO DE LA OIT ¿SE CONVIERTE EN OBLIGATORIO?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una institución mundial que pertenece a las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra y es responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Un convenio de la OIT, al ser ratificado por el Perú, se convierte en obligatorio, porque así lo establece nuestra Constitución Política. Este convenio 183 sobre Protección de la Maternidad ya ha sido ratificado por 29 países.
¿ESTO SIGNIFICA QUE ESTA NUEVA NORMATIVA SE APLICARA INMEDIATAMENTE EN NUESTRO PAIS?
No. El Convenio no tendrá aplicación inmediata en el Perú, porque previamente el gobierno deberá registrar ante la OIT la ratificación del Convenio y, luego de ello, deberán transcurrir 12 meses para que el mismo entre en vigor. Es decir, se podrá gozar de este beneficio, a partir del segundo trimestre del año 2016.
Recordemos que en otros países de la región, como Brasil, Colombia, Chile y Venezuela, la licencia por maternidad supera las 18 semanas.
Por su parte, la Licencia por Paternidad, únicamente es de cuatro días hábiles.
Somos Abogados especialistas en Derecho Laboral. Visítanos en Virrey Toledo 360, San Isidro.

viernes, 20 de marzo de 2015

TIP LABORAL DE LA SEMANA: EL CAMBIO DE UN TRABAJADOR A UN PUESTO DE INFERIOR JERARQUIA EN LA EMPRESA, CONSTITUYE UN ACTO DE HOSTILIDAD, ASI SE MANTENGA EL MISMO SUELDO

Les contamos un caso real sobre una trabajadora que ocupaba el puesto de supervisora de almacenes y, posteriormente su empleador le asignó el puesto de auxiliar de compras, cargo que era de inferior jerarquía según la estructura organizacional de la empresa. Sin embargo, se mantuvo su misma remuneración.
La Corte Suprema (Casación Nº 6961-2012-Junín) determinó que sí existió una rebaja inmotivada de categoría con este cambio de puesto y, que este hecho lesionaba su dignidad como trabajadora, sin importar que su remuneración se haya mantenido igual.
¿CUALES SON LOS ACTOS DE HOSTILIDAD?
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de remuneraciones o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicio, con el propósito de ocasionarle un perjuicio.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
f) Los actos de discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR QUE SE CONSIDERE HOSTILIZADO?
Debe emplazar a su empleador por escrito imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo no menor de 06 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. En caso persista la conducta del empleador, el trabajador podrá interponer una demanda vía judicial, solicitando lo siguiente (opciones excluyentes):
• Que cese el acto de hostilidad. En el ejemplo, que la empresa le asigne nuevamente el puesto de supervisora de almacenes.
• Solicitar la terminación del contrato de trabajo. Para ello, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al del despido arbitrario, que asciende a una remuneración y media por año de servicio, con un tope de doce remuneraciones.
Somos abogados especialistas en Derecho Laboral. Cualquier consulta sobre esta materia no dude en hacérnosla llegar.

jueves, 12 de febrero de 2015

GOBIERNO EVALUARÁ INCREMENTO DE REMUNERACION MINIMA VITAL

El presidente Humala anunció que el Gobierno evaluará el incremento de la remuneración mínima vital en el segundo semestre del año. Se estima que llegaría a los S/. 810.
Recordemos que la RMV actual es de S/. 750 (que rige desde junio de 2012). La OIT establece que el salario mínimo debería revisarse cada dos años.
Como dato adicional, debemos decir que el Perú es el tercer país de la región con el mayor salario mínimo respecto al PBI per capita, luego de Ecuador y Bolivia.
Consideramos que si bien es válido el incremento de la RMV, ésta no debería aplicarse a las Mypes, debiendo existir una RMV diferenciada para dicho sector (diferenciándola de las grandes empresas), porque sabemos que el único efecto que logrará el Gobierno con este aumento, es incrementar la informalidad en nuestro país.
Somos especialistas en Derecho Laboral. No dude en contactarnos para absolver sus inquietudes sobre esta materia.
*Imagen: Diario La Republica.