miércoles, 25 de marzo de 2015

EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON PAGO DE UTILIDADES A SUS TRABAJADORES HASTA EL 08 DE ABRIL

Desde el 24 de marzo hasta el 08 de abril, las empresas privadas que generen rentas de tercera categoría y tengan mas de 20 trabajadores, están obligadas a pagar utilidades.
08 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LAS UTILIDADES:
1. Para obtener este beneficio no se necesita un tiempo mínimo de trabajo (pueden ser incluso días).
2. Los ex - trabajadores también tienen derecho a recibir las utilidades generadas el año 2014 (tienen hasta cuatro años para reclamar su pago, porque luego prescribe su derecho).
3. Las empresas pueden cancelarlas anticipadamente para utilizarlas como beneficio tributario.
4. El monto varía entre el 5, 8 y 10 por ciento de las ganancias de la empresa, según el sector productivo.
5. El monto se calcula en función a los días laborados (50%) y la remuneración (50%). No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, bonificaciones, condiciones de trabajo, etc.
6. Las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador.
7. En caso la empresa no pague a tiempo sus utilidades o, realice un pago diminuto de las mismas, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Sunat.
8. Este incumplimiento se considera una infracción grave con la aplicación de las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y, las empresas podrían pagar hasta S/. 192,000 de multa por su incumplimiento.
Somos un Estudio de Abogados eficiente y confiable, puedes acudir a nosotros por cualquier problema de índole laboral que se te presente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario