viernes, 20 de marzo de 2015

TIP LABORAL DE LA SEMANA: EL CAMBIO DE UN TRABAJADOR A UN PUESTO DE INFERIOR JERARQUIA EN LA EMPRESA, CONSTITUYE UN ACTO DE HOSTILIDAD, ASI SE MANTENGA EL MISMO SUELDO

Les contamos un caso real sobre una trabajadora que ocupaba el puesto de supervisora de almacenes y, posteriormente su empleador le asignó el puesto de auxiliar de compras, cargo que era de inferior jerarquía según la estructura organizacional de la empresa. Sin embargo, se mantuvo su misma remuneración.
La Corte Suprema (Casación Nº 6961-2012-Junín) determinó que sí existió una rebaja inmotivada de categoría con este cambio de puesto y, que este hecho lesionaba su dignidad como trabajadora, sin importar que su remuneración se haya mantenido igual.
¿CUALES SON LOS ACTOS DE HOSTILIDAD?
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de remuneraciones o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicio, con el propósito de ocasionarle un perjuicio.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
f) Los actos de discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR QUE SE CONSIDERE HOSTILIZADO?
Debe emplazar a su empleador por escrito imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo no menor de 06 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. En caso persista la conducta del empleador, el trabajador podrá interponer una demanda vía judicial, solicitando lo siguiente (opciones excluyentes):
• Que cese el acto de hostilidad. En el ejemplo, que la empresa le asigne nuevamente el puesto de supervisora de almacenes.
• Solicitar la terminación del contrato de trabajo. Para ello, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al del despido arbitrario, que asciende a una remuneración y media por año de servicio, con un tope de doce remuneraciones.
Somos abogados especialistas en Derecho Laboral. Cualquier consulta sobre esta materia no dude en hacérnosla llegar.

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