jueves, 23 de junio de 2016

"GRATI" EN JULIO: ¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE Y CUÁNTO?

Los empleadores tendrán plazo hasta el próximo 15 de julio para depositar las gratificaciones por Fiestas Patrias, que deberán ser entregadas a todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial que hayan laborado por lo menos un mes en las respectivas empresas.
¿CÓMO SE CALCULAN LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra siempre y cuando el trabajador haya laborado durante los primeros seis meses del año y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. Cabe resaltar que se considera como tiempo efectivamente laborado el descanso vacacional, licencias con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
¿HAY ALGÚN TRIBUTO QUE APLIQUE SOBRE LAS GRATIFICACIONES?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, entre otros.
Sin embargo, sí se le aplican a este monto el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
¿ES POSIBLE REALIZAR DESCUENTOS A LAS GRATIFICACIONES?
Bajo ninguna circunstancia el empleador puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.
¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN SU REMUNERACIÓN EN FORMA INTEGRAL ANUAL?
Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.
¿LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?
Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/300 y tampoco se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
¿CUÁL ES EL EFECTO DE NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN?
Los empleadores que no paguen las gratificaciones recibirán una multa por la SUNAFIL que puede ascender hasta S/197.500.

Fuente: Diario El Comercio.


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