viernes, 23 de octubre de 2015

SE ESTABLECE QUE SERÁ NULO EL DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA

Otra buena noticia para las madres trabajadoras es que no solo se extiende a 98 días la licencia por maternidad, también se establece que será nulo el despido que se produzca durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el período de lactancia. ¿Qué otros beneficios se han reconocido para la mujer trabajadora en el proyecto aprobado por el Congreso y que solo espera ser promulgado por el Ejecutivo? Acá te contamos.

Por unanimidad y exonerada de segunda votación, el Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto.


Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento.

Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la existencia de causa justa para efectuar el cese.

También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

Fuente: Laley.pe


jueves, 22 de octubre de 2015

CONGRESO AMPLIA LICENCIA POR MATERNIDAD


El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. A decisión de la trabajadora, los 98 días podrán ser acumulados hacia el periodo postnatal, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días.

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad extender la licencia por maternidad de las trabajadoras peruanas de los actuales 90 días hasta los 98 días.

El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (hasta ahora era de 45 días en cada caso).

La nueva norma establece que el goce de 98 días podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado en el periodo postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, tal como sucede ahora con los 90 días.

“Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”, finaliza la reciente ley.

El proyecto fue aprobado por 92 votos a favor y cero en contra y abstenciones. Faltaría precisar desde cuándo la nueva ley entraría en vigencia y si requerirá o no de un reglamento.

Cabe recordar que en marzo último el Congreso había anticipado esta decisión, tras publicar una Resolución Legislativa donde aprobaba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual dispone “el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas” (98 días), para todas las trabajadoras gestantes del país que suscriba el Convenio.

La ejecución de esta norma de la OIT quedó en manos del Ministerio de Trabajo, pero en vista de que pasaron los meses y no se dispuso nada, el Congreso tomó hoy la decisión de aprobar directamente un proyecto de ley donde se dispone la ampliación de la licencia de maternidad.


Fuente: Diario Gestión



lunes, 19 de octubre de 2015

EL TELETRABAJO

El sueño de muchos de trabajar en casa no es tan maravilloso como pensábamos, según un interesante artículo de Lucy Kellaway, columnista del Financial Times, que se los dejamos a continuación:

OJO, EL TELETRABAJO NO ES EL PARAÍSO QUE TODOS CREEMOS

"Tan importante como la formación es laborar en un ambiente motivador"

Recientemente, dos de mis viejas amigas le han tomado una fuerte aversión a sus trabajos. Las dos reportaron los mismos síntomas: Desilusión, apatía y la convicción de que el trabajo carece totalmente de sentido.
Estas dos son parte de un grupo de cuatro de nosotras, todas las cuales hemos tenido largas, estables y generalmente felices relaciones con nuestras empresas. Entre las cuatro hemos acumulado 110 años de servicio.
¿Por qué será, me pregunto, que estas dos en particular están tan hartas, mientras que las otras dos estamos bien? No parece ser el trabajo mismo. Todas tenemos empleos relativamente estimulantes. Tampoco es la presión. Todas somos veteranas en manejar eso. Lo que creo que les aflige es precisamente lo que se suponía las había liberado: trabajan principalmente desde su casa.
Una tiene un cargo importante en una gran organización que le permite aparecerse en el trabajo apenas una vez al mes. La otra es una editora que va a la oficina aun con menos frecuencia. Esta libertad las había hecho insoportablemente complacientes cuando comenzaron a trabajar desde su casa hace como una década. Eran flexibles y modernas. Podían jugar al tenis a mitad de la tarde, despachando el trabajo eficientemente cuando les convenía.
Diez años más tarde, el cinismo y la inutilidad que sienten ahora pudiera ser el resultado de haber pasado demasiado tiempo en pantuflas en el estudio de casa.
Bajo esas condiciones, todos los empleos con el tiempo comienzan a perder importancia. En contraste, si uno está laborando con personas que hacen lo mismo, se convencen unos a otros de que lo que hacen vale la pena. Desde mi silla, rodeada de personas que todas trabajan para el Financial Times, la importancia del periódico luce enorme. Y también, la importancia de quién se ha llevado mi taza de café, y quién será ascendido o despedido. Esas cosas estúpidas no son nada estúpidas. Son lo que nos enlazan en un esfuerzo compartido.
Sin embargo, cuando le sugerí a una de mis amigas que la respuesta era ir a la oficina, me miró como si yo me hubiera vuelto loca. No había forma, me dijo, en que pudiera soportar la agotadora trivialidad de la vida de oficina. Posiblemente su hostilidad prueba que estoy equivocada. Pero no lo creo. Creo que prueba lo duro que es regresas. Porque el ritmo de trabajo de oficina es tan poco natural, que una vez que uno lo abandona, es casi imposible agarrarlo de nuevo.
A la misma vez que pienso en mis amigas que envejecen, me he estado preocupando por los jóvenes. Hablaba la semana pasada con un recién graduado que había conseguido recientemente un gran puesto de investigador para una compañía de televisión, pero cuando le pregunté cómo le iba, hizo una mueca. El trabajo era bueno, pero no había oficina a dónde ir, así que pasaba su tiempo en dormitorio, en casa o en los cafés. Casi no conoce a las personas con quienes trabaja, y con nadie a quien imitar tampoco está aprendiendo mucho que digamos.
Cuando, hace un par de años, Marissa Mayer les dijo a los empleados de Yahoo que renunciaran a sus pantuflas y vinieran al trabajo, el mundo se viró contra ella. Pero no solo tenía razón, sino que tenía más razón de lo que ella misma pensaba. Ella dijo que las personas tenían que venir a la oficina para poder colaborar y ser innovadoras, pero la verdad es aún mayor que eso. Nos hace falta ir a la oficina por cinco razones más: para convencernos de lo que hacemos tiene algún propósito, para sentirnos humanos, para ayudarnos a aprender, para darnos un sentido diferente del trabajo como algo diferente del hogar… y para facilitar el flujo del chisme.
Pero a pesar de todo eso, la manía del trabajo en casa sigue creciendo. Sin embargo, la razón pudiera ser lo que no pensamos; o tiene nada que ver con conveniencia, o hasta con ahorrarles dinero a las empresas en alquiler o en cuentas de electricidad. Según un estudio publicado en la última edición de la Academy of Management Discoveries, la más poderosa razón por la cual las personas trabajan desde casa no es porque facilita la vida familiar o crea ahorros en viajes a la oficina, es porque otros lo están haciendo.
Los investigadores les preguntaron a empleados en una gran empresa tecnológica estadounidense por qué no venían al trabajo, y encontraron que era porque no les gustaba aparecerse en la cual la mitad de sus colegas no estaban allí, por lo cual ellos optaban por no ir tampoco. La conclusión es preocupante: trabajar desde casa parece estar fomentando un insalubre momento propio, metiéndoles soledad a las personas sin beneficiar a nadie.
Estoy incómodamente consciente de la ironía de escribir esta columna. Mientras escribo estas palabras, no estoy rodeada de colegas. Estoy sentada en mi casa, sola. Pero eso no es porque no creo en lo que escribo. Es porque tengo una cita en la ciudad y no siente sentido ir al trabajo primero. Teletrabajar está bien para algunas personas algunas veces. Pero para la mayoría de las personas a mayoría de las veces es la política progresiva más retrógrada que jamás se haya inventado.
Fuente: Diario El Comercio.


lunes, 5 de octubre de 2015

ONCE RAZONES POR LAS QUE TE DESPEDIRÍAN



Te despedirían si no estás comprometido con la empresa, te despedirían si saboteas las nuevas iniciativas para defender tu statu quo, te despedirían si tratar contigo es un desgaste permanente, te despedirían si peleas con frecuencia con la gente con la que trabajas, te despedirían si eres arrogante, te despedirían si desprecias a tu jefe o a tus colaboradores, te despedirían si tratas de tapar tus errores culpando a los demás.

Los invitamos a leer este interesante artículo sobre las “Once razones por las que te despedirían” de Inés Temple:

1. Te despedirían si no agregas valor claro y visible, si los resultados de tu trabajo no son fácilmente cuantificables o medibles o si siempre tienes excusas para no cumplir con los plazos. Si tiendes a culpar a terceros o “al mercado” por tu baja performance, o si tu jefe te pregunta con frecuencia “¿pero qué haces todo el día?”, ya sabes.

2. No estar comprometido con la organización o con el propósito común es una buena razón por la que te despedirían. El compromiso, así como la lealtad, son vitales para tener éxito en el trabajo y se demuestran con señales a veces sutiles pero claras y consistentes. Cumplir con lo acordado, dar lo mejor de uno, trabajar con ganas son, por ejemplo, señales claras de compromiso, más aun si el cargo es de responsabilidad o liderazgo.

3. Si te “defiendes” de los cambios y las ideas novedosas, saboteas las nuevas iniciativas para defender tu statu quo o “la manera como siempre hemos hecho las cosas aquí” o si es evidente tu falta de entusiasmo para innovar, aprender cosas nuevas, cambiar o mejorar, puedes dar por hecho que te despedirían.

4. Si peleas con frecuencia con la gente con la que trabajas (incluso con los clientes), si tratar contigo es un desgaste permanente o si vives de conflicto en conflicto con todos sin esforzarte por controlar tu mal carácter, tu negatividad o tu mala actitud, también te despedirían.

5. También te despedirían por ser indiscreto o por divulgar información confidencial que puede dañar a la organización, a su gente, a sus productos o servicios. Por supuesto, también si eres incapaz de guardar un secreto profesional o si andas divulgando por calles y plazas lo que pasa puertas adentro de la oficina.

6. Te despedirían por desleal. La falta de lealtad es quizá la razón más poderosa para perderle la confianza a alguien y no significa necesariamente llegar a extremos como robar, mentir o engañar. Ser desleal también tiene que ver con no velar por los intereses de la organización o ponerlos en riesgo, por usar mal sus bienes o usarlos en beneficio propio o, peor aun, por hacer cosas que pongan en riesgo la reputación o imagen de la organización o que resulten beneficiando a la competencia.

7. Si andas hablando mal de tu jefe o de otras personas de la organización o, por supuesto, de la empresa misma o de sus productos, así sea “solo con tus amigos”. Si no estás contento en tu trabajo, siempre te puedes ir, dignamente y con clase.

8. El no ser solidario con el esfuerzo del equipo o ser aquel al que se le “cae el lápiz” a la hora exacta de salida, a pesar de que los otros están poniendo mucho de su parte para lograr una meta u objetivo común importante, hace evidente que eres fijo para la lista de a quienes despedirían.

9. Si eres arrogante, desprecias a tu jefe o a tus colaboradores, tratas de manipularlos o les faltas el respeto –o a cualquiera, en realidad– y encima vives quejándote de todo y de tu mala suerte en el trabajo, seguro que te despedirían y que difícilmente alguien te daría una buena recomendación.

10. Si tratas de tapar tus errores y haces lo imposible por ocultarlos sin aceptar la responsabilidad que te toca por los mismos, culpando además a otros, seguro que te despedirían.

11. Y si tu vida personal o financiera es desordenada, caótica o te resta energía impactando la calidad de tu trabajo, ya deberías saber que de esa no te salvas.

Fuente: Diario “El Comercio”.


miércoles, 30 de septiembre de 2015

CAMBIOS EN NUESTRA NORMATIVA REFERENTE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS


César Puntriano, socio de PwC explicó que con la norma anterior se permitía una permanencia migratoria de hasta doce meses. Sin embargo, ahora se ha establecido que el tiempo sea solo de 30 días.

Recientemente se publicó el Decreto Legislativo N° 1236, el cual establece un nuevo marco normativo en materia migratoria.

Entre los principales aspectos del dispositivo se señala que para el caso de los trabajadores extranjeros designados se limita el plazo de permanencia de la calidad migratoria a 30 días en el año (antes 12 meses).

César Puntriano, socio de PwC, mencionó que dicha reducción es contraproducente ya que este tipo de visa corresponde a destaques temporales de trabajadores extranjeros que, sin poseer relación laboral en el Perú, vienen a realizar trabajos especializados por encargo de su empleador (empresa extranjera).

“Con la norma anterior se permitía una permanencia de hasta 12 meses, lapso razonable y que muchas veces coincidía con el tipo de trabajos que realizan las empresas extranjeras a favor de las peruanas”, reifió.

Asimismo, agregó que anteriormente cuando el extranjero obtenía la condición de inmigrante (hoy residente permanente) no perdía dicha calidad por ausentarse del Perú. Sin embargo, hoy la pierde si su ausencia es mayor a 365 días consecutivos, salvo autorización de Migraciones.

“Esperamos que el reglamento detalle el procedimiento para obtener la indicada autorización pues actualmente queda a criterio del funcionario que califica el expediente”, indicó.

En su opinión, se debe modificar la Ley de Contratación de Extranjeros toda vez que un supuesto en el que se consideraba al ciudadano extranjero como peruano para efectos de su contratación (trámite más sencillo, no sujeto a límites porcentuales) correspondía al extranjero con la calidad migratoria de inmigrante.

“El proyecto de Reglamento debe ser pre publicado para que los usuarios de Migraciones puedan dar sus opiniones. Asimismo, urge modificar el TUPA de Migraciones que data del año 2012 y adecuarlo al nuevo Reglamento”, dijo.

Aspectos positivos
No obstante, según Puntriano algunas de las modificaciones del nuevo marco normativo son positivos. Como por ejemplo, el que se amplía la lista de familiares del ciudadano extranjero que se benefician con la residencia del titular.

“Pues de solamente comprender al cónyuge, hijos menores de edad ahora se añade a la conviviente (unión de hecho), hijos mayores de edad solteros que estén cursando estudios, y ascendientes en primer grado”, explicó.

Del mismo modo, se otorga carné de extranjería a trabajadores cuya calidad migratoria tenga una duración mayor a 90 días. “Ello facilita la identificación, apertura de cuentas bancarias y demás procedimientos a seguir por los extranjeros”; y se concede la calidad migratoria temporal a los familiares del titular siempre y cuando su permanencia sea al menos de 90 días.

Finalmente, se establece que cuando el extranjero está cambiando su calidad migratoria en el Perú, puede salir al exterior previa obtención de un permiso de viaje expedido por Migraciones.

Cabe señalar que anteriormente si retornaba luego de expirado el plazo contemplado en el permiso de viaje (máximo 30 días) perdía el trámite, hoy solamente paga una multa y el trámite continúa.


sábado, 12 de septiembre de 2015

EL GOBIERNO DECLARADA FERIADO EL VIERNES 09 DE OCTUBRE

El gobierno ha declarado feriado‬ el Viernes 09 de octubre (Lima y Callao) para los sectores público y privado (con la correspondiente recuperación de horas) debido a la reunión de Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) que se llevara a cabo en Lima del 05 al 12 de octubre, a fin de poder adoptar las medidas de seguridad necesarias.




jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Usted sabía que las ‪Trabajadoras del hogar‬ tienen derecho a un régimen pensionario y de salud, a gozar de 15 días de vacaciones al año y 15 días de remuneración al año como Compensación por Tiempo de Servicios, entre otros beneficios?


Si usted no viene cumpliendo con sus derechos laborales, le interesará leer lo siguiente:

1.- DEFINICIÓN

Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas.

El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a su régimen pensionario puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.

2.- CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar puede ser celebrado en forma verbal o escrita. Las modalidades de trabajo, así como sus modificatorias serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. Así mismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, en caso prescindiera de este preaviso.
También se extingue el contrato de trabajo por muerte de una de las partes, mutuo acuerdo, jubilación del trabajador y por falta grave.

3.- REMUNERACIÓN

La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales, la que será fijada de común acuerdo entre el empleador y trabajador del hogar.
Constituye remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas por el trabajador del hogar, salvo prueba en contrario.
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades – cama afuera o cama adentro - será la señalada por libre acuerdo entre las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador, tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.


El trabajador del hogar debe emitir y entregar a su empleador una Constancia de Pago, la cual tiene las siguientes características:

a) Nombre del trabajador del hogar
b) Documento de identidad, de ser el caso
c) Nombre del empleador
d) Monto de la remuneración en números y letras
e) Período al que corresponde el pago y
f) Firma de ambas partes.

4.- RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DEL HOGAR


Según las normas vigentes:

- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional a dicha cantidad por la fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al término de la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

- DESCANSO SEMANAL

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.

- TRABAJO EN DIAS FERIADOS 

Goza de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos a la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

- VACACIONES

Tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

- GRATIFICACIONES

Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Fuente: Sunat


No dude en comunicarse con nosotros si tiene una contingencia de índole laboral.