lunes, 26 de septiembre de 2016

Desde el 2014 estaba vigente reducción de sueldo no consensuada

LA CORTE SUPREMA SE ALINEA AL CRITERIO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Una noticia ayer causó revuelo, un trending topic en Twitter #NiunSolMenos. La Corte Suprema, por primera vez, falló a favor de una empresa que le redujo la remuneración a un trabajador de manera no consensuada. 

Esto se debió a que el caso cumplía con las condiciones que estableció una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el 2014: la reducción estaba fundada en causas objetivas dado que la empresa estaba pasando por una crisis económica, la cual fue debidamente acreditada.

LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN SE ENCONTRABA JUSTIFICADA.

Asimismo, el fallo de la Corte Suprema establece que la reducción de la remuneración se encontraba justificada, pues esta se llevó a cabo de manera temporal- dos años- y tuvo carácter excepcional.

Sin embargo esto no es nuevo, dado que el referido fallo del TC del 2014 ya permitía la reducción no consensuada de la remuneración, pero este es el primer caso en el que se aplica la norma.

Esto también marca un hito porque recoge la jurisprudencia del TC y deja de lado su criterio anterior.

Las restricciones en la reducción de la remuneración CONSENSUADA son que esta debe responder a lo siguiente:

  1. Circunstancias objetivas.
  2. Debe ser autorizada por el trabajador sin coacción, intimidación o violencia.
  3. El sueldo no debe ser menor a la remuneración mínima vital.
En el caso de la reducción NO CONSENSUADA, esta se puede realizar siempre y cuando la empresa pruebe de manera objetiva las causas de la misma. En este caso, el trabajador puede judicializar el caso o llevarlo como reclamo ante la Sunafil.

Prácticamente lo único que hace este fallo es ratificar la sentencia del TC.

DATOS ADICIONALES
  • Las remuneraciones pactadas vía convenios colectivos no podrán ser reducidas.
  • El fallo de la Corte Suprema señala que la reducción temporal de la remuneración fue razonable (de S/. 12,400 a S/ 10,540 por dos años).
Fuente: Diario El Comercio.

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