jueves, 11 de agosto de 2016

Ley que previene la violencia en espectáculos deportivos

El pasado 29 de junio fue publicado el Decreto Supremo Nº 007-2016-IN, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30037, dirigida a prevenir y sancionar la violencia en los espectáculos deportivos. Aquí te contamos 10 datos principales sobre su aplicación.
  1. INGRESO CON DNI Y ACREDITACIÓN
    El ingreso solo será posible portando el ticket de entrada y el DNI. Adicionalmente, los barristas deben presentar su carné de acreditación otorgado por su club deportivo. La entrada deberá ser conservada por cada asistente hasta que abandone el área de influencia que establezca la Policía Nacional, pues estos tickets podrían ser requeridos en cualquier momento por alguna autoridad. Los menores de edad podrán ingresar siempre acompañados de sus padres o familiares directos, presentando su entrada y DNI de menores o documento de identificación equivalente.
  2. SIN CARAS PINTADAS
    No podrán ingresar los hinchas que tengan pintura en el rostro ni usar prendas o accesorios que dificulten tu identificación. Asimismo, las banderolas y pancartas están prohibidas. Tendrás que dejarlas fuera del estadio si es que las llevas. De incumplir con esta orden, los infractores serán sancionados con el impedimento de ingreso a locales deportivos por uno a seis meses.
  3. NO HABRÁN PRE CONCENTRACIONES
    La pre concentraciones y desplazamientos masivos serán intervenidos por la policía para así evitar el origen de actos vandálicos o disturbios.
  4. ATENCIÓN ESPECIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    Los organizadores del evento están obligados a garantizar la adecuación de las instalaciones del recinto deportivo para el ingreso de personas con discapacidad y/o adultas mayores. De igual manera, se dispone que a las personas con discapacidad visual se les permita la asistencia acreditada de un perro guía.
  5. BARRISTAS INGRESAN SOLO CON CARNÉ
    Ahora, los "barristas" -personas aficionadas a clubes deportivos que han sido empadronadas por estos como miembros de barra- deberán ingresar con acreditación. Para ello, la norma ordena la creación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR). En este registro se ingresan los datos de los de cada barrista, los mismos que deben ser proporcionados y actualizados por cada club deportivo. Tras su registro, el barrista contará con un carné de acreditación otorgado por el club al que pertenece.
  6. NI CONSUMO NI VENTA DE ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS
    También serán impedidos de ingresar aquellos hinchas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra droga. Se prohíbe, a su vez, la introducción y venta de estas sustancias estimulantes. El expendio de bebidas alcohólicas no es permitido desde cinco horas antes del evento deportivo y hasta cinco horas después del mismo. Quienes incumplan esta disposición serán impedidos de entrar nuevamente a un evento deportivo por un plazo de seis a 24 meses.
  7. PROHIBIDO INCITAR LA DISCRIMINACIÓN
    Los cánticos, así como cualquier gesto o sonido discriminatorios por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, discapacidad u orientación sexual también serán motivo de detención y sanción.
  8. HASTA LOS TAPERS ESTÁN PROHIBIDOS
    Las armas de cualquier tipo están igualmente prohibidas. Esto incluye objetos punzocortantes, correas, instrumentos electrónicos, recipientes rígidos y bebidas embotelladas o envases vacíos.
  9. NO SE PERMITE LA DEFLAGRACION DE PIROTÉCNICOS
    Las bengalas, los petardos y otros elementos explosivos, inflamables o pirotécnicos tampoco serán permitidos dentro del local deportivo.
  10. LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y GARANTÍA
    El órgano responsable de otorgar garantías para la realización de los encuentros deportivos es la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI). Por su parte, la Policía Nacional del Perú (PNP), será la encargada de comunicar cualquier irregularidad o cambio en las condiciones por las que se aprobó el permiso, además de resguardar la seguridad durante el evento. Estas dos instituciones tienen la potestad de ordenar la cancelación del espectáculo deportivo si es que hallaran motivos razonables. Además, un grupo de fiscales designado por el Ministerio Público estará presente.

    Fuente: Diario La Ley.

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