martes, 9 de febrero de 2016

OBLIGACION DE IMPLEMENTAR ‪LACTARIOS


Todas las empresas y entidades del Estado que cuenten con más de 20 trabajadoras en edad fértil deberán implementar espacios adecuados para que, durante el horario de labores, las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna. De no cumplir, la multa podría superar los 69 mil soles. Más detalles aquí.

Las empresas privadas y entidades públicas deberán implementar, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles, un ambiente de uso exclusivo para que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna. El incumplimiento de esta disposición será considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Así lo ordena el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado el martes 9 de febrero, que precisa lo dispuesto en la Ley que establece la implementación de los lactarios para promover la lactancia materna, Ley N° 29896. A continuación, te contamos qué deberán cumplir las empresas y entidades empleadoras para adecuarse a esta norma.

1. ¿Obligatorio o facultativo?

Los empleadores estarán obligados a implementar los lactarios en aquellos centros de trabajo del sector público y del privado donde laboren 20 o más mujeres en "edad fértil". De no ser así, esta implementación será solamente facultativa.

Ahora bien, ¿qué debe entenderse por "edad fértil"? La norma establece que será aquel rango de edad que va de los 15 a los 49 años.

2. Los lactarios deben ser ambientes especiales y de uso exclusivo

El lactario debe contar con un espacio mínimo de 10 metros cuadrados y un equipamiento que garantice la privacidad de las usuarias (cortinas, biombos, separadores). Asimismo, deberá ubicarse en un lugar de fácil acceso: los dos primeros pisos, de preferencia. Solo de contar con un ascensor, estará permitida la ubicación en pisos superiores.

Además, se exige que cuente con elementos mínimos como mesas, sillas o sillones, dispensadores de jabón líquido y depósitos con tapa para desechos, así como una refrigeradora o frigobar en los que se pueda conservar exclusivamente la leche materna y un lavabo o dispensador de agua potable.

3. Se podrá usar por una hora diaria fuera de la licencia y el refrigerio

Las madres trabajadoras en etapa de lactancia con la certificación médica correspondiente podrán acceder al lactario hasta por una hora diaria y sin perjuicio de su horario de almuerzo o licencia.

Podrán utilizar por un mayor tiempo el lactario si así lo permite el empleador, lo que deberá especificarse además en el reglamento interno del centro laboral.

4. Empleadores deberán modificar su regulación interna

Las empresas y entidades empleadoras deben promocionar este servicio, así como informar sobre los beneficios de la lactancia materna. Para estas acciones, será obligatoria la elaboración de directivas y reglamentos internos que regulen la implementación, la señalización, el mantenimiento, el acceso y el uso del lactario.

También se deberá contar con un registro de las trabjajadoras usuarias del lactario y de su asistencia. Por último, la higiene del ambiente será permanente en cada turno de trabajo.

5. Multa de más de 69 mil soles para las empresas que no implementen lactarios

La norma modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para establecer que se considerará infracción grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios.

Por ello, en caso de las microempresas, la multa por infringir esta obligación podría alcanzar la cifra de S/ 1,382.5 (35% de 1 UIT), mientras que para las pequeñas empresas podría ascender a S/ 13,825 (35% de 10 UIT). Para los demás casos, esto es, para las medianas y grandes empresas, la multa podría llegar a los S/ 69,125 (35% de 50 UIT).

Como se recuerda, fue el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR el que fijó una tabla de cálculo para la imposición de sanciones según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores de la empresa. Sin embargo, un detalle que no debe perderse de vista es que la Ley Nº 30222 modificó el criterio de esta cuantía y estableció el beneficio de reducir hasta la multa hasta en un 35%.

Bonus:
La Comisión Multisectorial de Lactarios, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será la que verifique el cumplimiento de la norma. La designación de sus miembros, quienes representan al MIMP, así como al Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Trabajo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se producirá dentro de los diez días hábiles a partir de hoy.

Este grupo de inspección presentará a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso un informe anual y detallado sobre el proceso de implementación de lactarios a nivel nacional.

Fuente: La Ley.


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