martes, 12 de enero de 2016

BONO DE ESCOLARIDAD


A fin de mes se realizará el pago del bono de escolaridad a casi todos los trabajadores del sector público. El monto único será de S/ 400. Empleados CAS siguen excluidos de esta bonificación.

Mediante un decreto emitido hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso las normas para realizar el pago de la bonificación por escolaridada los trabajadores del sector público, el cual se ejecutará a fin de mes.

Tal como lo estableció la Ley de Presupuesto Público 2016, el monto será de S/. 400 y lo podrán recibir los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944.

También los docentes universitarios de la ley 30220, personal de salud del decreto legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.

En tanto que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.

Requisitos
Para recibir esta bonificación los trabajadores deben estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, “deben estar laborando con una antigüedad no menor de tres meses y en caso de no ser así percibirán ese beneficio en forma proporcional a los meses laborados”, subraya el decreto.

Finalmente, tal como ha sucedido en otros años, la norma reitera que el pago de escolaridad no alcanzan a los trabajadores contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Fuente: Gestión


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