viernes, 28 de agosto de 2015

¿USTED TIENE UNA DEUDA PENDIENTE Y TEME QUE LE EMBARGUEN SU SUELDO O INGRESOS COMO INDEPENDIENTE?

 Debe saber que sus honorarios profesionales (gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional) y las remuneraciones laborales no pueden ser embargadas en caso no excedan de S/. 1,925 (que equivalen a cinco URP). Sin embargo, el exceso si es embargable.
Mas información al respecto en el siguiente artículo:
‪#‎HonorariosProfesionales‬ no pueden ser embargados íntegramente.
Los honorarios profesionales o ingresos provenientes de contratos civiles no pueden ser embargados si no exceden las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), tal como sucede con las remuneraciones laborales. Esto es así porque no debe existir un trato diferenciado entre las remuneraciones laborales y las contraprestaciones civiles.
De esta forma, se asegura que tanto los trabajadores dependientes como los independientes puedan tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
Por ello, el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, según el cual las remuneraciones y las pensiones son inembargables cuando no excedan las 5 URP, debe ser interpretado en el sentido de que también comprenda a los honorarios profesionales.
Admitir lo contrario, esto es, que no existan límites para el embargo de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral implicaría consentir un trato discriminatorio. Más aún, si estas personas se encuentran en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos.
Estos criterios fueron expuestos por el Tribunal Constitucional al declarar fundada una demanda de amparo seguida contra la Sunat (Exp. Nº 00645-2013-PA/TC).
Fuente: La Ley.

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