miércoles, 24 de junio de 2015

A PARTIR DE MAÑANA SE PODRA RETIRAR EL EXCEDENTE DE CUATRO REMUNERACIONES DE LOS DEPOSITOS DE ‪#‎CTS‬ ¿YA SABE COMO HACERLO? SE LO DECIMOS AQUI

Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la ‪#‎Ley30334‬, que da mayor disponibilidad a la Compensación por Tiempo de Servicios (y que exonera de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de manera permanente), pudiendo los trabajadores -a partir del día de mañana- retirar libremente el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos de CTS que tengan acumulados a la fecha. Esto significa que solo podrán hacerlo los trabajadores que vengan laborando para una misma empresa por mas de cuatro años.
¿COMO GESTIONAR EL RETIRO?
1- El trabajador deberá presentar una solicitud a su empleador manifestando su voluntad de retirar los depósitos de CTS (exceso de cuatro remuneraciones).
2- La empresa tendrá que emitir una carta a la institución financiera en la que el trabajador tiene dichos depósitos, indicando el monto intangible y saldo disponible. El tiempo para realizar dicho trámite variará en cada empresa, puesto que esta pendiente la emisión del Reglamento de la Ley, en el cual deberá establecerse un plazo máximo.
3- Una vez emitida la carta referida por el empleador, el trabajador podrá acercarse a la institución financiera para hacer efectivo el cobro.
Somos abogados especialistas en Derecho Laboral, no dude en contactarse con nosotros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario