miércoles, 30 de septiembre de 2015

CAMBIOS EN NUESTRA NORMATIVA REFERENTE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS


César Puntriano, socio de PwC explicó que con la norma anterior se permitía una permanencia migratoria de hasta doce meses. Sin embargo, ahora se ha establecido que el tiempo sea solo de 30 días.

Recientemente se publicó el Decreto Legislativo N° 1236, el cual establece un nuevo marco normativo en materia migratoria.

Entre los principales aspectos del dispositivo se señala que para el caso de los trabajadores extranjeros designados se limita el plazo de permanencia de la calidad migratoria a 30 días en el año (antes 12 meses).

César Puntriano, socio de PwC, mencionó que dicha reducción es contraproducente ya que este tipo de visa corresponde a destaques temporales de trabajadores extranjeros que, sin poseer relación laboral en el Perú, vienen a realizar trabajos especializados por encargo de su empleador (empresa extranjera).

“Con la norma anterior se permitía una permanencia de hasta 12 meses, lapso razonable y que muchas veces coincidía con el tipo de trabajos que realizan las empresas extranjeras a favor de las peruanas”, reifió.

Asimismo, agregó que anteriormente cuando el extranjero obtenía la condición de inmigrante (hoy residente permanente) no perdía dicha calidad por ausentarse del Perú. Sin embargo, hoy la pierde si su ausencia es mayor a 365 días consecutivos, salvo autorización de Migraciones.

“Esperamos que el reglamento detalle el procedimiento para obtener la indicada autorización pues actualmente queda a criterio del funcionario que califica el expediente”, indicó.

En su opinión, se debe modificar la Ley de Contratación de Extranjeros toda vez que un supuesto en el que se consideraba al ciudadano extranjero como peruano para efectos de su contratación (trámite más sencillo, no sujeto a límites porcentuales) correspondía al extranjero con la calidad migratoria de inmigrante.

“El proyecto de Reglamento debe ser pre publicado para que los usuarios de Migraciones puedan dar sus opiniones. Asimismo, urge modificar el TUPA de Migraciones que data del año 2012 y adecuarlo al nuevo Reglamento”, dijo.

Aspectos positivos
No obstante, según Puntriano algunas de las modificaciones del nuevo marco normativo son positivos. Como por ejemplo, el que se amplía la lista de familiares del ciudadano extranjero que se benefician con la residencia del titular.

“Pues de solamente comprender al cónyuge, hijos menores de edad ahora se añade a la conviviente (unión de hecho), hijos mayores de edad solteros que estén cursando estudios, y ascendientes en primer grado”, explicó.

Del mismo modo, se otorga carné de extranjería a trabajadores cuya calidad migratoria tenga una duración mayor a 90 días. “Ello facilita la identificación, apertura de cuentas bancarias y demás procedimientos a seguir por los extranjeros”; y se concede la calidad migratoria temporal a los familiares del titular siempre y cuando su permanencia sea al menos de 90 días.

Finalmente, se establece que cuando el extranjero está cambiando su calidad migratoria en el Perú, puede salir al exterior previa obtención de un permiso de viaje expedido por Migraciones.

Cabe señalar que anteriormente si retornaba luego de expirado el plazo contemplado en el permiso de viaje (máximo 30 días) perdía el trámite, hoy solamente paga una multa y el trámite continúa.


sábado, 12 de septiembre de 2015

EL GOBIERNO DECLARADA FERIADO EL VIERNES 09 DE OCTUBRE

El gobierno ha declarado feriado‬ el Viernes 09 de octubre (Lima y Callao) para los sectores público y privado (con la correspondiente recuperación de horas) debido a la reunión de Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) que se llevara a cabo en Lima del 05 al 12 de octubre, a fin de poder adoptar las medidas de seguridad necesarias.




jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Usted sabía que las ‪Trabajadoras del hogar‬ tienen derecho a un régimen pensionario y de salud, a gozar de 15 días de vacaciones al año y 15 días de remuneración al año como Compensación por Tiempo de Servicios, entre otros beneficios?


Si usted no viene cumpliendo con sus derechos laborales, le interesará leer lo siguiente:

1.- DEFINICIÓN

Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas.

El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a su régimen pensionario puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.

2.- CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar puede ser celebrado en forma verbal o escrita. Las modalidades de trabajo, así como sus modificatorias serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. Así mismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, en caso prescindiera de este preaviso.
También se extingue el contrato de trabajo por muerte de una de las partes, mutuo acuerdo, jubilación del trabajador y por falta grave.

3.- REMUNERACIÓN

La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales, la que será fijada de común acuerdo entre el empleador y trabajador del hogar.
Constituye remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas por el trabajador del hogar, salvo prueba en contrario.
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades – cama afuera o cama adentro - será la señalada por libre acuerdo entre las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador, tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.


El trabajador del hogar debe emitir y entregar a su empleador una Constancia de Pago, la cual tiene las siguientes características:

a) Nombre del trabajador del hogar
b) Documento de identidad, de ser el caso
c) Nombre del empleador
d) Monto de la remuneración en números y letras
e) Período al que corresponde el pago y
f) Firma de ambas partes.

4.- RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DEL HOGAR


Según las normas vigentes:

- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional a dicha cantidad por la fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al término de la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

- DESCANSO SEMANAL

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.

- TRABAJO EN DIAS FERIADOS 

Goza de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos a la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

- VACACIONES

Tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

- GRATIFICACIONES

Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Fuente: Sunat


No dude en comunicarse con nosotros si tiene una contingencia de índole laboral.

viernes, 28 de agosto de 2015

¿USTED TIENE UNA DEUDA PENDIENTE Y TEME QUE LE EMBARGUEN SU SUELDO O INGRESOS COMO INDEPENDIENTE?

 Debe saber que sus honorarios profesionales (gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional) y las remuneraciones laborales no pueden ser embargadas en caso no excedan de S/. 1,925 (que equivalen a cinco URP). Sin embargo, el exceso si es embargable.
Mas información al respecto en el siguiente artículo:
‪#‎HonorariosProfesionales‬ no pueden ser embargados íntegramente.
Los honorarios profesionales o ingresos provenientes de contratos civiles no pueden ser embargados si no exceden las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), tal como sucede con las remuneraciones laborales. Esto es así porque no debe existir un trato diferenciado entre las remuneraciones laborales y las contraprestaciones civiles.
De esta forma, se asegura que tanto los trabajadores dependientes como los independientes puedan tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
Por ello, el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, según el cual las remuneraciones y las pensiones son inembargables cuando no excedan las 5 URP, debe ser interpretado en el sentido de que también comprenda a los honorarios profesionales.
Admitir lo contrario, esto es, que no existan límites para el embargo de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral implicaría consentir un trato discriminatorio. Más aún, si estas personas se encuentran en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos.
Estos criterios fueron expuestos por el Tribunal Constitucional al declarar fundada una demanda de amparo seguida contra la Sunat (Exp. Nº 00645-2013-PA/TC).
Fuente: La Ley.

sábado, 22 de agosto de 2015

INCREMENTACION DE REMUNERACION MINIMA VITAL

Mantenemos la postura de que el incremento de la‪#‎RemuneraciónMínimaVital‬ (S/.750 actualmente) debe ser diferenciada, porque no se puede meter al mismo saco a a las pequeñas y microempresas con las medianas y grandes corporaciones, no se puede comparar a la sanguchería de barrio de tres trabajadores, con las compañías con mas de 1000 empleados. Sabemos que con lo endeble que es este gobierno (lo demostró con la ley pulpín y el cambio de discurso de los políticos en tiempo récord a raíz de las movilizaciones de los jóvenes) es muy probable que con las protestas anunciadas por el CGTP se dé el aumento general de la RMV y, estos 3 trabajadores se queden sin trabajo o sin ningún beneficio laboral.
http://gestion.pe/politica/salario-minimo-sindicatos-dan-plazo-humala-hasta-octubre-decidir-incremento-2140645 
 

jueves, 20 de agosto de 2015

ERRORES EN TU CV QUE HACEN QUE LO DESECHEN A LA PRIMERA

No incluir foto en el ‪#‎Curriculum‬, tener e-mails infantiles, extenderse en temas no relevantes al puesto de trabajo y la falta de ortografía, son elementos que deberas evitar en tu curriculum al postular a un puesto de trabajo, si no quieres que sean desechados a la primera. 
http://m.rpp.com.pe/2015-08-18-errores-en-tu-curriculum-que-hacen-que-lo-desechen-a-la-primera-noticia_827658.html

viernes, 14 de agosto de 2015

CONOCE LOS 6 DERECHOS DE TODA MADRE TRABAJADORA

Las ‪#‎TrabajadorasGestantes‬ tienen el derecho de disfrutar 45 días de‪#‎DescansoPrenatal‬ y 45 de ‪#‎PostNatal‬, de tener un permiso por‪#‎LactanciaMaterna‬ de una hora diaria (remunerado) hasta que su hijo cumpla un año de edad y, tienen el máximo nivel de protección frente a un despido (reposición y pago de remuneraciones devengadas desde el despido nulo hasta que la reincorporen al centro de trabajo), en caso la causa del mismo sea su embarazo. Incluso su empleador está en la obligación de implementar lactarios, en caso cuente con 20 o mas mujeres en edad fértil (aunque en la práctica no se da por falta de reglamentación de la norma).
Si usted es una madre trabajadora, le interesará leer este artículo:
CONOCE LOS 6 DERECHOS DE TODA MADRE TRABAJADORA
¿Sabía usted que la mujer trabajadora cuenta con una protección especial reconocida constitucionalmente? Es más, en nuestro país existen diversas leyes en materia laboral que protegen y atribuyen a las mujeres distintos beneficios. Conozca aquí cuales son estos derechos y las leyes que los regulan.
Cuando se habla del derecho a la igualdad se tiende a pensar que este garantiza que se trate por igual a todos (hombres y mujeres) en cualquier situación o circunstancia. La idea no es del todo incorrecta, sin embargo, la igualdad supone un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. Es este el fundamento que justifica la creación de normas especiales destinadas a las mujeres en el ámbito laboral. Y es que existe entre el hombre y la mujer marcadas diferencias, referidas básicamente a la función biológica esta última: la de ser madre.
Así lo ha reconocido nuestra Constitución, en su artículo 23, cuando garantiza que el “trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
Pues bien, veamos en esta nota algunos de los dispositivos legales que conceden derechos específicos a las mujeres trabajadoras que tienen la condición de madres.
1. Descanso pre y post natal.
Es uno de los primeros derechos concedidos a favor de una madre en actividad laboral. La norma que la sustenta es la Ley N° 26644, la cual faculta a una trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. La norma permite, además, diferir el goce del descanso pre natal total o parcialmente, y acumularlo con el post natal a decisión de la madre.
Asimismo, tenemos el reglamento de la norma (aprobado por D.S. N° 005-2011-TR) de aplicación en los sectores público y privado. Esta última norma se encarga de regular aspectos como el descanso adicional por nacimiento múltiple, los requisitos para el goce del descanso pre natal, el aplazamiento del descanso pre natal, las incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto, la posibilidad de hacer uso del descanso vacacional en forma inmediata, entre otros.
2. Permiso por lactancia materna.
Regulado actualmente por la Ley N° 27240. Esta norma le concede a la madre trabajadora, al término del período post natal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad. Un dato importante: este permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborado para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.
3. Implementación de lactarios.
La Ley N° 29896 estableció la obligación de implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.
Lamentablemente a la fecha, son pocas las empresas e instituciones públicas que han implementado estos lactarios en sus espacios de trabajo, ya que la mencionada ley no se encuentra reglamentada pese a que fue promulgada en julio del año 2012.
Sobre el particular, la directora de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Teresa Hernández Cajo, reveló a la prensa hace pocos días que, pese a que actualmente hay en todo el país alrededor de 500 empresas privadas y 1.834 entidades públicas que cuentan con más de 20 trabajadoras en edad fértil, la cifra nacional de lactarios implementados es de apenas 716 (31% ). En el caso de Lima, en los últimos cuatro años solo se implementaron 453 lactarios: 186 en instalaciones públicas y 267 en empresas privadas.
4. Protección a la mujer gestante en situaciones de riesgo.
Mediante la Ley N° 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.
El empleador, después de tomar conocimiento de lo solicitado, debe asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Esta norma fue reglamentada por el D.S. N° 009-2004-TR.
5. Subsidios por maternidad y lactancia.
La Ley N° 26790, Ley de modernización de seguridad social en salud, y su posterior modificación dispuesta por la Ley N° 28791 establecen los derechos de subsidios.
De esta manera la norma otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad y de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Se otorgará por un periodo de 90 días, pudiendo distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.
El subsidio por lactancia, según el D.S. N° 020-2006-TR se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija Essalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.
6. Protección contra el despido nulo.
Uno de los supuestos de nulidad de despido regulados en el D.Leg. N° 728, Ley de Fomento del Empleo, era aquel que tenía como motivo el embarazo de una trabajadora. En su versión primigenia el inciso e del artículo 65 de esta norma consideraba como nulo el despido producido dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.
Sin embargo, luego de ser duramente criticada –debido a que limitaba la protección frente al despido a un período de tiempo bastante corto– se decidió modificarla mediante la Ley N° 27185. Según la nueva redacción, será considerado despido nulo cuando éste se produzca en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Se señala además, que para hacer efectiva dicha protección, la trabajadora deberá notificar al empleador documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
Fuente: La Ley